Siete países apoyan a Argentina para evitar entregar acciones de YPF en juicio internacional

Ecuador, Chile, Uruguay, Italia, Ucrania, Israel y Rumania se sumaron a Estados Unidos en la defensa argentina contra la orden judicial que obliga a ceder el 51% de YPF a Burford Capital.

En un nuevo capítulo del litigio que lleva más de una década, siete países se unieron a Estados Unidos para respaldar a Argentina en el juicio que busca evitar la entrega de las acciones de YPF a los beneficiarios de un fallo judicial. Los países que se sumaron a esta defensa son Ecuador, Chile, Uruguay, Italia, Ucrania, Israel y Rumania. La Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) espera recibir más adhesiones antes de la fecha límite de presentación y anunciará la lista completa próximamente.

 

Este juicio, conocido como el “turnover” de acciones, tiene su origen en una condena dictada en 2023 por la jueza Loretta Preska, quien ordenó al Estado argentino pagar USD 16.000 millones a Burford Capital, el estudio inglés que adquirió los derechos de litigio, cifra que ascendió a más de USD 18.000 millones por intereses acumulados. La sentencia incluye la solicitud de que Argentina entregue el 51% de las acciones que posee en YPF. Sin embargo, el Estado apeló esta decisión y presentó argumentos para conservar la tenencia accionaria.

 

La Procuración del Tesoro, liderada por Santiago Castro Videla, junto con estudios jurídicos estadounidenses, fundamentó la defensa argentina en varios puntos clave:

 

  1. Violación de la inmunidad soberana: se sostiene que la propiedad estatal en el extranjero está protegida contra embargos según la Ley de Inmunidades Soberanas (FSIA) de 1976, que solo contempla excepciones para bienes situados en Estados Unidos.
  2. Aplicación incorrecta del derecho de Nueva York: se argumenta que la norma de “turnover” no fue diseñada para obligar a un Estado soberano a transferir activos desde su propio territorio. 
  3. Inaplicabilidad de la FSIA: las acciones de YPF no están ubicadas en Estados Unidos ni se usaron en actividades comerciales en ese país, por lo que no corresponde la aplicación de esta ley.
  4. Violación del derecho argentino e internacional: se señala que la orden judicial contradice la legislación nacional que exige aprobación del Congreso para transferir las acciones, además de ir en contra de principios internacionales como la cortesía entre naciones y la doctrina del acto de Estado.

Respecto al fondo del caso, la defensa argentina sostiene que la causa sobre la expropiación de YPF no debería haberse ventilado en tribunales estadounidenses y que, según el estatuto de la empresa, los accionistas no pueden demandar judicialmente a otro accionista por incumplimientos relacionados con la oferta pública de adquisición. Asimismo, se destaca que el estatuto de YPF no puede prevalecer sobre una ley nacional aprobada por el Congreso, como la ley de expropiación.

 

En cuanto al monto de la condena, Argentina argumenta que el cálculo debe considerar el tipo de cambio vigente al momento del fallo en septiembre de 2023 y no la fecha del supuesto incumplimiento en abril de 2012, además de cuestionar la tasa de interés aplicada por la jueza Preska. La defensa también resalta el impacto económico y político que tendría la pérdida del control mayoritario de YPF, empresa clave para la soberanía energética argentina. El tribunal deberá evaluar estas consideraciones antes de emitir una resolución definitiva.

 

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