Nuevas normas de vuelo y descanso para tripulaciones: de qué se trata lo que aprobó el Gobierno

El Gobierno nacional modifica las normativas de descanso y vuelo con el Decreto 378/2025, que entrará en vigencia en 30 días. La nueva regulación otorga más libertad a las empresas aéreas y establece límites para las horas de servicio.

Miércoles 04 de junio del 2025 a las 11:06 am

 

El Gobierno nacional, a través del Decreto 378/2025, establece nuevas normas para los tiempos de vuelo y períodos de descanso que regirán las actividades de las tripulaciones de la aviación civil aerocomercial. Esta legislación, publicada en el Boletín Oficial el miércoles pasado, modifica el marco regulatorio vigente desde diciembre de 2021 y entrará en vigor en un mes.

 

El nuevo reglamento, que forma parte de la agenda de desregulación impulsada por el presidente Javier Milei, brinda a las empresas del sector aeronáutico más autonomía para determinar sus horarios de trabajo, siempre y cuando se mantengan dentro de los límites de seguridad estipulados. De acuerdo con estas nuevas directrices, los pilotos de vuelos regulares tendrán un tope de 1.000 horas de vuelo anualmente y 120 horas mensuales.

 

El tiempo máximo de servicio para las tripulaciones se define según distintos esquemas. Por ejemplo, un equipo de tres pilotos podrá volar hasta 13 horas, mientras que un equipo de cuatro pilotos podrá alcanzar las 17 horas, e incluso 19 horas bajo condiciones especiales. Para que esta ampliación sea posible, deberán existir instalaciones adecuadas para el descanso de los tripulantes y un número de ellos mayor al mínimo exigido.

 

El reglamento también aclara que los descansos mínimos deben ser iguales a la duración del vuelo anterior, aunque nunca inferiores a 10 horas seguidas. Además, se establece la necesidad de que los tripulantes cuenten con un mínimo de 30 horas de descanso tras 168 horas de trabajo continuo, junto con 15 días de vacaciones al año.

 

Por otro lado, en lo que respecta al transporte aerocomercial no regular, los pilotos están autorizados a volar hasta 1.400 horas por año y 500 horas trimestrales, con limitaciones específicas dependiendo de si vuelan solos o acompañados. El decreto también contempla un Sistema de Gestión de Riesgo por Fatiga (FRMS) para el uso de helicópteros, lo que permite superar ciertos límites en situaciones extraordinarias.

 

Otra novedad es la inclusión de un régimen de excepciones que permite aumentar los tiempos máximos en situaciones críticas, como emergencias médicas o desastres. En dichas circunstancias, el comandante del vuelo deberá presentar un informe y el explotador deberá llevar un registro.

Finalmente, el decreto también contempla la aclimatación horaria y la obligación de garantizar descansos compensatorios si se sobrepasan ciertos límites de longitud de vuelo. Con estas reformas, el Ejecutivo busca garantizar el cumplimiento de estándares internacionales y facilitar a cada empresa la posibilidad de establecer condiciones internas que se adecuen a sus operaciones.

 

 

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