Herencias en disputa: Todo lo que hay que saber para evitar una guerra familiar

Cada herencia es una historia familiar que merece ser tratada con respeto, inteligencia emocional y una estrategia jurídica clara.

Por Gabriela Jacquin

Abogada especializada en Derecho de Familia y Sucesiones

 

Los conflictos entre herederos -incluso en familias cohesionadas- son más frecuentes de lo que se cree. La herencia no solo activa tensiones económicas, sino también heridas emocionales, reclamos antiguos y percepciones de injusticia. Si bien cada caso es único y no hay que hacer generalizaciones, existen algunas claves que es importante conocer para atravesar estos procesos con éxito.
 

 

La importancia de una estrategia consensuada


Cuando fallece un ser querido, además del dolor emocional, surge una encrucijada legal y patrimonial. En ese momento, es fundamental que los herederos actúen con rapidez y coordinación. Elegir entre todos de forma inmediata un abogado de confianza colaborativo -experimentado en sucesiones y en cuestiones civiles y comerciales- que represente a todos los herederos puede marcar la diferencia entre una sucesión sencilla o una disputa interminable.

 


La importancia de la unificación de la representación, es que aumenta las posibilidades de evitar conflictos innecesarios. De todas formas, si no es posible la unificación de abogado cado uno puede elegir el suyo y cualquiera de los herederos puede dar inicio a la sucesión con la presentación de la documentación correspondiente.

 

Se recomienda inmediatez en iniciar la sucesión


El proceso sucesorio, es conveniente iniciarlo en breve de producido el fallecimiento, para que se nombre un administrador provisorio de la sucesión con el objetivo que todo comience a ser más prolijo desde un inicio y documentado, con la correspondiente rendición de cuentas.

 

Acuerdo de adjudicación o distribución de bienes


Mientras se tramita la primer etapa de la sucesión es aconsejable arribar a un acuerdo entre los herederos escrito y documentado, en que se establezca la forma en que se van a distribuir el patrimonio del causante y las utilidades si las hubiere o el dinero existente en cuentas o cajas de seguridad mediante la apertura con la correspondiente orden judicial. El acuerdo puede consistir en realizar una partición donde se distribuyen y adjudican los bienes y/o acordando la venta de los mismos.

 

Procedimiento para la venta y distribución de bienes


Una vez dictada por el Juez la Declaratoria de Herederos, donde dice quienes son los herederos del causante o fallecido o aprobación del Testamento, los bienes que se desean vender pueden ponerse a la venta o distribuirlos entre ellos con los documentos y requisitos correspondientes exigidos por ley.

 


Es aconsejable pedir una tasación por cada uno de los herederos de Inmobiliarias reconocidas de la zona donde se encuentran ubicados los inmuebles y realizar un promedio de esas tasaciones a objetos de determinar el valor de venta de cada una de las propiedades. Luego de acordado el precio según el procedimiento descripto, se acuerda la intervención de una de esas Inmobiliarias o si no hay acuerdo de ambas para avanzar en la venta.

 

Venta: Inscripción del bien por tracto abreviado


Cuando la propiedad integrante del cuerpo de bienes del sucesorio se vende es de buena práctica solicitar al Juez del Sucesorio la inscripción del bien por tracto abreviado. Esto significa que el bien en sucesión no se inscribe a nombre del heredero antes de vender, sino que directamente pasa a nombre del comprador previo cumplimiento de algunos requisitos. El beneficio de este procedimiento es que es más rápido, se abrevia un paso y resulta más económico.

 

El acuerdo final es posible: Herederos contentos


Todas las demoras y conflictos que se susciten entre los herederos, serán en perjuicio de ellos mismos. A modo de ejemplo, si hay bienes a vender y no se ponen de acuerdo, perderán ventas y oportunidades de mercado o años de rentas. Por todo esto, el rol del abogado en este proceso es mucho más que técnico: es estratégico, siendo fundamental encauzar los desacuerdos hacia soluciones constructivas que eviten litigios prolongados, ventas forzadas o desvalorización del patrimonio.

 


En mi práctica, he acompañado junto a mi equipo de trabajo cientos de procesos donde el acuerdo parecía imposible y se ha logrado transformar conflictos complejos en soluciones sostenibles con habilidades de negociación colaborativa, perspectiva patrimonial y sensibilidad en el trato con los herederos.

 

En conclusión, el enfoque legal y humano marcan la diferencia. No se trata solo de repartir bienes, sino de preservar la paz familiar y maximizar el valor de lo construido en vida por el causante con acuerdos que optimizan los resultados económicos para cada parte, en plazos significativamente más ágiles que los que derivan de una vía judicial tradicional.

 

CLAVE LEGAL: ¿Qué es la porción disponible de la herencia en Argentina?


En la Argentina, el marco legal es bastante estricto: el Código Civil y Comercial de la Nación (vigente desde el 1 de agosto de 2015 por Ley 26.994) establece que, al momento de hacer un testamento, el testador no puede disponer libremente de toda su herencia si existen herederos forzosos: descendentes (hijos,nietos), ascendientes (padres, abuelos) y el cónyuge. El concubino no tiene derechos hereditarios.

 


La parte del patrimonio que sí puede asignar libremente se denomina “porción disponible” para beneficiar a un heredero en particular o a un tercero, pero debe respetarse siempre el marco de legalidad ya que de lo contrario se puede reclamar judicialmente.
Las porciones legales son las siguientes:

 

 

  • Si hay descendientes (hijos, nietos): la porción legítima es 2/3 del patrimonio, y la disponible 1/3.
  • Si hay ascendientes (padres, abuelos): la legítima es 1/2, y la disponible también es 1/2.
  • Si el único heredero forzoso es el cónyuge: la legítima es 1/2, y la disponible es 1/2.
  • Si no hay herederos forzosos: el testador puede disponer del 100% del patrimonio.

Estas disposiciones son de orden público, por lo que no pueden ser modificadas por voluntad del testador. (arts. 2444 a 2449 del Código Civil y Comercial de la Nación).

 

Protección especial en casos de discapacidad


El Código Civil y Comercial también contempla una previsión especial para proteger a los herederos forzosos con discapacidad. En su artículo 2448, se establece que el juez puede disponer que se les asigne una porción mayor de la herencia —incluso con cargo a la porción disponible— si resulta necesario para garantizar su cuidado y bienestar.

 


Este mecanismo se aplica en casos debidamente justificados, considerando las necesidades concretas del heredero con discapacidad. Se trata de una herramienta que refuerza el principio de igualdad real de oportunidades y permite una distribución equitativa del patrimonio en función de las circunstancias de cada familia.
 
En definitiva, cada herencia es una historia familiar que merece ser tratada con respeto, inteligencia emocional y una estrategia jurídica clara. El objetivo es ayudar a las familias a evitar conflictos innecesarios y a preservar lo que verdaderamente importa.

 

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