Cuánto dinero tenés que mover en tu billetera virtual para que se entere la AFIP

AFIP modificó el piso mensual a partir del cual los proveedores de servicios de pagos deben informar ingresos y egresos de las billeteras virtuales.

Por redacción

Viernes 27 de mayo del 2022 a las 12:31 pm

 

El Banco Central (BCRA) esperó los últimos días de mayo para comunicar medidas que afectarán a empresarios del mundo fintech y también a los usuarios, en medio de un auge del uso de billeteras virtuales. Y al BCRA también se le sumó AFIP, que ahora fijó en $ 30.000 el piso mensual a partir del cual los proveedores de servicios de pagos deben informar ingresos y egresos de las billeteras virtuales.

 

Además, deberán dar a conocer los saldos finales mensuales cuando sean iguales o superiores a $ 90.000. Por otro lado, se estableció en $ 200.000 el nuevo mínimo a partir del cual las firmas del sector deben informar las transferencias bancarias o virtuales. La nueva normativa entró en vigencia hoy mediante la Resolución General 5193/2022 que se publicó en el Boletín Oficial.

 

AFIP incorporó desde este año a las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales trabar embargos para cobrar las deudas.

Hasta ahora los embargos sobre contribuyentes morosos que la AFIP requiere a la justicia se concretaban sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos pero, a partir de estas medidas, también las cuentas digitales en el listado de activos son pasibles de ser embargados para cobrar deudas.

 

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