La UIF actualiza medidas para prevenir el lavado de dinero: cuáles son
La Unidad de Información Financiera renovó el "Registro de Revisores Externos Independientes en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo". A partir de recomendaciones, buscan mitigar el blanqueo de activos.
La Unidad de Información Financiera (UIF) creó el Registro de Revisores Externos Independientes, que son encargados de controlar armas de destrucción masiva, en función de apaciguar el riesgo de lavado o blanqueo de dinero. Por ende, la UIF sigue adecuándose a las recomendaciones brindadas por el Grupo De Acción Financiera Internacional (GAFI).
Esto fue publicado en el Boletín Oficial del día 26 de agosto, en la resolución 132/2024, la cual establece que la creación del registro es con el objetivo de "registrar, organizar, sistematizar y controlar el listado de personas humanas habilitadas para emitir informes de revisión externa independiente vinculadas al cumplimiento, por parte de los Sujetos Obligados". En paralelo, la UIF también modificó la reglamentación del procedimiento sumarial para la aplicación de sanciones.
Cuáles son los requisitos que deberán cumplir los REI
Para el registro, la UIF remarcó una serie de requisitos a cumplir. El primero de ellos es la “Formación Académica”, la cual indica que hay que tener un título universitario de grado, y además, acreditar información en Prevención de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, ya sea por títulos de posgrado, de asistencia a cursos, seminarios o congresos, entre los cuales deberán sumar como mínimo cincuenta (50) horas de asistencia.
El segundo requisito es la “Experiencia Profesional”, para la cual hay que acreditar cinco (5) años, o más, de experiencia en el ejercicio profesional vinculado a temas de Prevención del Lavado de Activos Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Cómo inscribirse para ser REI
Hay tres formas de inscribirse, la primera es la Inscripción a través del Sujeto Obligado, la segunda es la Inscripción directa por el Revisor Externo Independiente, y la tercera es Inscripción por el Colegio o Consejo Profesional respectivo.