La UIF flexibiliza controles y aumenta los límites para distintas operaciones económicas
La Resolución 78/2025 de la UIF aumenta los umbrales de reporte en operaciones inmobiliarias y de automotores, al tiempo que reduce el control sobre depósitos en efectivo.
Por Eric Nesich
Periodista especializado en Economía y Finanzas
El gobierno de Javier Milei implementó contundentes modificaciones a través de la Resolución 78/2025, firmada por Paul Starc, titular de la Unidad de Información Financiera (UIF). Estas reformas, publicadas en el Boletín Oficial, buscan relajar el control sobre las operaciones económicas. La intención es ampliar el uso del dinero en efectivo y aliviar las cargas administrativas sobre las operaciones de menor cantidad.
Una de las modificaciones más importantes afecta a la compra y venta de inmuebles. Previo a esta resolución, cualquier transacción que sobrepasara los 200 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) debía ser reportada. Con el nuevo criterio, este umbral se incrementa a 750 SMVM, lo que significa que solo las operaciones que superen los 660 millones de pesos requerirán un informe a los Registros de la Propiedad Inmueble. Este cambio busca simplificar el monitoreo de transacciones menos significativas.
Asimismo, en el ámbito automotor, se actualizan las exigencias para la creación del “Perfil del Cliente”. Según la modificación al artículo 16 de la Resolución 127/2012, el perfil únicamente será necesario para transacciones anuales que alcancen o superen 115 millones de pesos. Las operaciones menores no necesitarán la misma documentación exigente que anteriormente, facilitando así la compraventa de vehículos.
La UIF también decide suspender la actualización automática de umbrales hasta enero de 2026, lo cual detiene el ajuste semestral de montos conforme al Índice de Precios del Sector Automotor. Esto afecta a toda operación superior a 50 millones de pesos, que ahora requerirá su respectiva identificación.
Respecto a los depósitos bancarios, la UIF enfoca su atención solo a aquellos en efectivo que superen los 40 SMVM, es decir, aproximadamente 35,2 millones de pesos. A partir de ahora, será imprescindible que los bancos identifiquen tanto al depositante como a cualquier tercero que actúe en su nombre. Las transacciones realizadas por medio de tarjetas o cuentas recaudadoras estarán exentas de este control estricto.
Finalmente, cualquier transacción en efectivo que sobrepase los 40 SMVM tendrá que ser reportada de forma sistemática, abarcando depósitos, compraventas de divisas y otras operaciones financieras.