Impuesto a las Ganancias: cómo serán las actualizaciones desde julio 2025
La actualización semestral oficializada por ARCA eleva un 15,10% las deducciones personales y las escalas progresivas, beneficiando a trabajadores con ingresos estables o aumentos salariales por debajo de la inflación.
La actualización semestral del Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia fue oficializada por ARCA y comenzará a regir a partir de julio de 2025. En esta ocasión, las deducciones personales y las escalas progresivas aumentan un 15,10%, acorde con la inflación registrada durante el primer semestre del año.
Este ajuste impactará en las retenciones mensuales, el mínimo no imponible y la liquidación anual del impuesto, favoreciendo principalmente a quienes no recibieron incrementos salariales significativos en lo que va del año. Según el detalle ofrecido por Marcos Felice en el Blog del Contador, para el período julio-diciembre de 2025 los nuevos valores de las deducciones personales son:
- Ganancia no imponible: $4.211.886,94
- Cónyuge: $3.966.752,72
- Hijo: $2.000.447,87
- Hijo incapacitado para el trabajo: $4.000.895,74
- Deducción especial: $20.217.057,35
Asimismo, los valores definitivos para el período anual 2025 son superiores y quedarán establecidos en:
- Ganancia no imponible: $4.507.505,52
- Cónyuge: $4.245.166,13
- Hijo: $2.140.852,77
- Hijo incapacitado para el trabajo: $4.281.705,54
- Deducción especial: $21.636.026,48
En cuanto a la escala progresiva establecida por el Artículo 94, ésta también fue actualizada con nuevos tramos acumulados para el segundo semestre de 2025. Una consulta habitual entre contribuyentes y empleadores es la existencia de dos tablas diferentes: una para el cálculo mensual acumulado y otra para la liquidación anual definitiva. Esto se debe al mecanismo escalonado que establece la Ley del Impuesto a las Ganancias, que funciona de la siguiente manera:
- Durante el primer semestre (enero a junio), se aplican valores mensuales acumulados basados en los importes vigentes al 1° de enero.
- En el segundo semestre (julio a diciembre), se suman los nuevos montos mensuales vigentes desde el 1° de julio, acumulados mes a mes, más lo ya computado en el primer semestre.
- La liquidación anual recalcula todo el período fiscal aplicando las deducciones y escalas actualizadas al 1° de julio de forma retroactiva y acumulativa, lo que permite ajustar posibles retenciones en exceso.
Esta dinámica genera que en el segundo semestre las retenciones mensuales puedan ser superiores a las que corresponderían si se aplicara directamente la tabla anual definitiva. Por eso, en la liquidación anual se compensan esos desfasajes. Este procedimiento está contemplado en la normativa vigente, específicamente en la RG 4003/2017 y su modificatoria RG 5531/2024.
Respecto al piso salarial para comenzar a tributar Ganancias luego de esta actualización, las estimaciones aproximadas son:
- Soltero sin hijos: $2.360.180 neto – $2.843.590 bruto
- Casado con dos hijos: $3.129.967 neto – $3.771.045 bruto
- Soltero con un hijo: $2.553.451 neto – $3.076.447 bruto
En cuanto al efecto en las retenciones mensuales, la actualización favorece a quienes mantuvieron ingresos estables o con incrementos salariales inferiores al 15,10%, ya que sus descuentos se reducirán o incluso dejarán de abonar el impuesto.
- Para un sueldo bruto de $5.000.000 (soltero), la retención baja de $617.700 a $487.600.
- Un trabajador con sueldo bruto de $2.500.000 dejará de pagar Ganancias, cuando antes se le retenían $12.690 mensuales.
- Una persona casada con dos hijos y sueldo bruto de $3.000.000 no tributará más, frente a retenciones previas de $10.600.
La nueva tabla se aplica a todos los salarios abonados desde julio, incluso aquellos correspondientes a junio pero pagados en este mes. En caso de que el empleador haya utilizado los valores anteriores, deberá reliquidar la retención junto con el pago de julio.
Finalmente, la liquidación anual del impuesto se realizará en abril o mayo de 2026, momento en el cual el empleador aplicará las deducciones definitivas actualizadas al 1° de julio. Si se detectaron retenciones en exceso durante el segundo semestre del año, el trabajador recibirá la devolución correspondiente. Este sistema escalonado implica que, en la práctica, los empleados anticipan con su salario un adelanto del impuesto, que se regulariza en la liquidación anual del año siguiente.