El Gobierno reglamenta un nuevo sistema antidumping para reducir costos y precios de productos nacionales

A través de la Resolución 111/2025, se establecen requisitos para investigar prácticas desleales. La norma incluye asesoramiento previo y control de precios, buscando así reducir costos en los procesos productivos y en los precios finales.

Martes 29 de abril del 2025 a las 11:32 am

 

El Gobierno nacional anunció este lunes la reglamentación del nuevo sistema antidumping con el objetivo de disminuir los costos en los procesos productivos, lo que se traduce en una reducción de precios en los productos. Esta normativa fue publicada bajo la Resolución 111/2025 en el Boletín Oficial.

 

Entre las medidas implementadas, resalta la creación de una etapa opcional de asesoramiento. Esta fase inicial permite a las partes interesadas recibir orientación antes de presentar sus solicitudes. Esta instancia se activa a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y tiene una duración máxima de tres meses a partir de la reunión inicial. Durante este período, los solicitantes pueden acceder a información sobre el mercado interno del país exportador o buscar datos sobre importaciones y clasificación aduanera.

 

La reglamentación también detalla requisitos formales que deben ser cumplidos por las partes interesadas al presentar solicitudes. Estas entidades deben obtener previamente la clasificación arancelaria de la mercadería a través de TAD y demostrar su legitimación con notas de asociaciones o actas de asamblea. Además, se especifican los formularios necesarios para cada tipo de solicitud, incluyendo investigaciones por dumping o subvenciones y exámenes de prácticas elusivas. Las presentaciones se realizarán principalmente por correo electrónico a la Mesa de Entradas virtual de la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE).

 

Por otro lado, la CNCE será responsable de elaborar informes sobre el cumplimiento de los compromisos de precios. En caso de incumplimiento, notificará a las firmas exportadoras otorgándoles un plazo de diez días para presentar sus descargos.

 

La solicitud de examen como nuevo exportador también cuenta con criterios específicos. La CNCE define volúmenes mínimos de operaciones comerciales “normales y significativas” hacia Argentina, los cuales deben representar hasta el 6% de las importaciones totales del producto. La CNCE debe elevar una recomendación a la Secretaría en un plazo de 30 días, y luego de la apertura, el solicitante tiene 90 días para realizar las operaciones mínimas requeridas.

 

Adicionalmente, las medidas pueden ser suspendidas por un período de hasta seis meses, prorrogable por un año, a solicitud del titular del Ministerio de Economía. Esta suspensión requerirá un informe técnico de la CNCE sobre la situación del mercado y del producto en un plazo de 90 días.

 

Finalmente, la resolución establece que los plazos generales serán contabilizados en días corridos, salvo que se disponga lo contrario, y aclara que no se aplicará el “plazo de gracia” del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para las presentaciones de escritos.

 

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