Se reglamentó el RIFL para reducir contribuciones patronales en nuevas contrataciones

El Decreto 315/2026 oficializó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que ofrece una reducción de cargas sociales durante los primeros 48 meses para fomentar el empleo registrado en el sector privado.

El Gobierno oficializó mediante el Decreto 315/2026, publicado en el Boletín Oficial el 4 de mayo, las pautas para la implementación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL). Esta reglamentación precisa el alcance, los beneficiarios y la vigencia del programa que busca reducir las contribuciones patronales para nuevas contrataciones.

 

El RIFL tiene como propósito promover la creación de empleo registrado en el sector privado, otorgando una reducción significativa de cargas sociales durante los primeros 48 meses de cada relación laboral. De esta manera, se incentiva a los empleadores a formalizar nuevas incorporaciones.

 

Según detallaron desde la Comisión de Asuntos Tributarios de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (Came), el decreto establece un período para acceder al beneficio que abarca desde el 1 de mayo de 2026 hasta el 30 de abril de 2027, inclusive. Solo se consideran nuevas contrataciones aquellas registradas dentro de este lapso.

 

El régimen se orienta a trabajadores con baja inserción reciente en el empleo formal privado. En particular, aplica a quienes no tenían empleo formal al 10 de diciembre de 2025, estuvieron desempleados en los seis meses previos a la contratación, provienen del sector público o eran monotributistas sin relación de dependencia en el sector privado en las fechas mencionadas, así como a quienes provenían del trabajo informal.

 

En cuanto a los empleadores, aquellos inscriptos a partir del 10 de diciembre de 2025 pueden acceder al régimen, aunque con un límite que no puede superar el 80% de su nómina de empleados alcanzados por el beneficio. El decreto también aclara que los ingresos adicionales que pueda tener el trabajador, ya sea como autónomo o monotributista, no afectan la posibilidad del empleador de acceder a la reducción de contribuciones.

 

Respecto a la reducción de cargas sociales, el régimen establece alícuotas diferenciales menores a las del régimen general durante los primeros 48 meses:

 

  • 2% destinado a subsistemas previsional, de empleo y asignaciones familiares.
  • 3% correspondiente al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

Desde Came calificaron la reglamentación como un aporte que “aporta previsibilidad sobre la implementación del régimen y establece condiciones claras para su aplicación, en el marco de las políticas orientadas a incentivar la formalización del empleo y la generación de nuevos puestos de trabajo en el sector privado”.

 

El régimen beneficiará principalmente a pymes y sectores con mayor informalidad, buscando dinamizar la creación de empleo formal y fortalecer la economía. Se espera que esta medida contribuya a la recuperación laboral tras la pandemia.

 

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