CNV: cuáles son los nuevos plazos de liquidación para operar en el mercado local

La nueva resolución establece que el plazo de liquidación de valores negociables pasará de 48 hs a 24 hs, en linea con la normativa de la SEC de Estados Unidos.

Por Eric Nesich

Periodista especializado en Economía y Finanzas

Martes 28 de mayo del 2024 a las 12:06 pm

 

La Comisión Nacional de Valores (CNV) implementó desde esta semana una reducción en el plazo de liquidación de operaciones con valores negociables, tal como había dispuesto a principios de mayo mediante la Resolución General N° 1000. Esta medida ajusta el plazo de liquidación estándar de 48 horas (T+2) a 24 horas (T+1), alineándose con la nueva normativa de la Securities and Exchange Commission (SEC) de Estados Unidos, y en sintonía con los mercados de Canadá y México, que ya la implementaron desde el inicio de la semana.

 

El organismo explicó que con esta implementación, Argentina busca posicionarse a la vanguardia de las normativas internacionales y seguir las tendencias de los mercados globales. La normativa detalla que esta decisión tiene como objetivo dotar al mercado de capitales argentino de mayor dinamismo, liquidez y profundidad.

Además, se enmarca en la labor de la CNV de simplificar las operaciones en el mercado de capitales para facilitar el acceso a pequeños inversores y promover la integración del mercado, siempre resguardando los riesgos asociados a las operaciones concertadas.

 

Para evaluar el progreso de la transición al nuevo tipo de liquidación T+1, la CNV, a pedido de la SEC, realizó una reunión virtual encabezada por su presidente, Roberto Silva, junto a un equipo de funcionarios. Durante este encuentro, Silva destacó que esta medida está en línea con el objetivo del Gobierno Nacional de reinsertar al país en la agenda global y seguir las tendencias de los mercados mundiales. Asimismo, subrayó la importancia de mantener un diálogo fluido con la SEC, el regulador de uno de los mercados más importantes del mundo, lo cual coloca a Argentina a la vanguardia en este tipo de iniciativas.

 

Las modificaciones introducidas establecen el plazo de contado normal en T+1 para las operaciones con valores negociables de renta variable y/o fija, manteniendo el plazo de T+2 únicamente para las operaciones con valores negociables de renta fija, en la medida que los mercados y las cámaras compensadoras no opten por discontinuar dicho plazo. En este contexto, BYMA eliminó el plazo de T+2, mientras que MAE decidió mantenerlo para la renta fija.

 

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