ARCA actualiza mínimos no imponibles y escalas del impuesto a las Ganancias: los detalles
La actualización, vigente desde enero, muestra un aumento del 11,78% en comparación al semestre anterior y afectará a 700.000 empleados y 100.000 jubilados, según los nuevos parámetros de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha publicado las actualizaciones de los mínimos no imponibles y las escalas del impuesto a las Ganancias, que regirán durante los primeros seis meses de 2025. Este ajuste, realizado en función de la inflación acumulada entre septiembre y diciembre de 2024, representa un aumento del 11,78% respecto al semestre anterior.
A partir de enero, diferentes grupos deberán afrontar el impuesto: los empleados sin familiares a cargo con sueldos brutos superiores a $2.280.000, los casados sin hijos por encima de los $2.643.000, y aquellos casados con dos hijos menores que reciban remuneraciones que superen los $3.291.000. Florencia Iaciancio y Fernando López Chiesa, del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados, aclaran que “estos valores incluyen el aguinaldo, pero no otras deducciones, como alquiler o sueldos de trabajadoras de casas particulares”.
En el caso de las jubilaciones y pensiones, el nuevo Mínimo no Imponible (MNI) se fijó en 8 haberes mínimos, lo que en enero equivale a $2.127.256. Este monto se ajustará mensualmente en función de las variaciones en la jubilación mínima. Sin embargo, este MNI no será aplicable a quienes tengan ingresos adicionales o que deban tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, a excepción de aquellos que se ven obligados por poseer una vivienda única.
La actualización de estos criterios afectará a aproximadamente 700.000 empleados y 100.000 jubilados que están sujetos al impuesto a las Ganancias. Esto implica un incremento de alrededor de 500.000 personas en comparación con principios de 2024, producto de la revisión parcial de las escalas prevista para enero de 2025. La ley 27.743 estipula que el impuesto a las Ganancias debe ser ajustado dos veces al año, en enero y julio. No obstante, el decreto 652/2024 introdujo una excepción, al establecer que la actualización de enero de 2025 se base en la inflación de septiembre a diciembre de 2024, marcada en un 11,78%.
Este cambio altera lo previsto por la ley mediante una disposición simple. Según el Gobierno, la variación de septiembre de 2024 —que aumentó de un inicial 8,37% a un 13,35%— justificó el uso de un período inflacionario diferente para el cálculo del primer semestre de 2025.