El Gobierno oficializa nueva tabla de incapacidades laborales que regirá desde 2026
La gestión de Javier Milei aprobó el Decreto 549/2025 que actualiza la valoración de incapacidades laborales, reemplazando una normativa vigente desde 1996 y buscando uniformidad y objetividad en los criterios.
El gobierno de Javier Milei oficializó una actualización en la normativa del sistema de riesgos de trabajo, aprobando una nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales que entrará en vigor en febrero de 2026. Esta medida fue formalizada mediante el Decreto 549/2025, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello.
La actualización reemplaza el Anexo I del Decreto 659/1996, vigente desde hace casi tres décadas, que regulaba la valoración de incapacidades laborales en el país. Esta renovación impacta directamente a trabajadores, empleadores, aseguradoras de riesgos de trabajo y a las entidades administrativas y judiciales encargadas de resolver casos de incapacidades derivadas de accidentes laborales o enfermedades profesionales.
En los fundamentos del decreto, el Gobierno señaló que la nueva tabla, conocida como 'Baremo Laboral', tiene como propósito principal “garantizar la objetividad y precisión en la valoración del daño sufrido por el trabajador, con contemplación del deterioro físico y psíquico con un criterio uniforme y racional para el resarcimiento de las secuelas incapacitantes de carácter permanente, basándose en criterios médicos, científicos y técnicos”. Además, se destacó la importancia de mejorar la calidad regulatoria y reglamentaria en la determinación de incapacidades laborales, para cumplir con los objetivos específicos del Sistema de Riesgos del Trabajo. Esta actualización se realiza teniendo en cuenta los avances tecnológicos en el ámbito laboral y los progresos científicos y médicos en diagnóstico y evaluación.
La modificación fue aprobada por unanimidad por el Comité Consultivo Permanente de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (CCP). Asimismo, la nueva normativa faculta a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), dependiente de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, a emitir normas complementarias para la correcta implementación de las modificaciones.
El decreto también invita a las provincias a crear o integrar Cuerpos Médicos Forenses, con el fin de estandarizar la valoración del daño psicofísico en todo el territorio nacional, evitando criterios dispersos y discrecionales. La tabla comenzará a aplicarse 180 días después de su publicación oficial, es decir, a partir de febrero de 2026, y regirá para todas las valoraciones de incapacidad laboral que se determinen desde esa fecha en adelante.
Respecto a los criterios de valoración, el texto oficial detalla la metodología para medir el daño y la incapacidad producida por accidentes laborales, explicando los factores de ponderación que se considerarán en cada caso, como el tipo de actividad, la edad del trabajador y la posibilidad de reubicación laboral. El objetivo es establecer criterios objetivos, cuantificables y homogéneos para asignar un porcentaje específico de incapacidad a cada situación.
El anexo I del decreto incluye un listado exhaustivo de lesiones y enfermedades, con porcentajes asignados para cada una. Entre los sistemas y especialidades contempladas se encuentran la piel, sistema osteoarticular, oftalmología, otorrinolaringología, sistema respiratorio, cardiovascular, digestivo, nefro-urológico, aparato genital masculino y femenino, sistema hematopoyético, sistema nervioso, psiquiatría, infectología, oncología y toxicología.
Además, se establece el grado de dificultad que la incapacidad representa para realizar las tareas habituales, clasificándola en tres niveles: leve (5%), intermedio (10%) y alto (20%). El porcentaje final de incapacidad será producto de la aplicación conjunta de las tablas y los factores de ponderación indicados.