El Gobierno no podrá contratar nuevos empleados públicos hasta diciembre 2023
La medida se oficializó para toda la Administración Pública e invita al sector descentralizado a aplicar las mismas medidas.
Por Política Hoy
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Por medio del Decreto 426/2022, firmado por el Jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la ministra de Economía, Silvina Batakis, el Gobierno nacional no podrá incorporar nuevos empleados, salvo excepciones, hasta el 31 de diciembre del 2023.
Según los datos que releva la Dirección de Presupuesto y Evaluación de Gastos en Personal del Ministerio de Economía, en mayo de 2018 la cantidad de empleados del Estado Nacional, de entes públicos no financieros y empresas sociedades de Estado era de 417.179 personas. En mayo de 2022 alcanzó un total de 449.362, un 5,8% más.
El decreto enuncia: “Las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza”. De esta manera, señala la prohibición que abarca a la administración central, los organismos descentralizados y en entes públicos. Además se instruyó a empresas, sociedades y organizaciones donde el Estado tiene participación mayoritaria en el capital y fondos fiduciarios integrados con fondos públicos “a adoptar medidas similares”.
La medida va en linea con los dichos de la ministra de Economia cuando asumió, de no gastar más de lo que ingresa, por lo que quedan prohibidas las designaciones a término en las plantas transitorias; las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual; las contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos; las designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente; las contrataciones de personal con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad previstas en estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias.
Las excepciones
El decreto aclara que se exceptúa de dicha medida: el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; en las Universidades; en el Servicio Exterior de la Nación; en el Cuerpo de Guardaparques Nacionales; en el Sistema Nacional de Manejo del Fuego y en el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud de la Nación; en el Servicio Penitenciario Federal y en las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido su personal civil.
La excepción rige también para la cobertura de cargos o contrataciones que no puedan postergarse por su especificidad técnica, profesional, criticidad o riesgo operativo. En el caso de una renuncia, jubilación, retiro voluntario, cancelación de las designaciones transitorias en cargos simples de Planta Permanente y en las Plantas Transitorias, conclusión o rescisión del contrato, sanción expulsiva o fallecimiento producidos durante los años 2021 y 2022, “se pueda disponer del cargo o de la partida presupuestaria asignada a la modalidad contractual de que se trate”, pero deberá ser fundamentada su designación y validada por la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete.
Además, habrá una excepción para la cobertura de cupos, en los casos de discapacidad, travestis, transexuales y trasngénero, según indique la ley.
*Nota elaborada por Política Hoy.