Contribuyentes de comercio exterior podrán solicitar devolución de saldos en dólares
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó un régimen para que operadores de comercio exterior expresen sus saldos a favor en dólares, con opción voluntaria y plazo hasta marzo de 2026.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó un nuevo régimen que autoriza a los contribuyentes vinculados al comercio exterior a solicitar la devolución de sus saldos a favor expresados en dólares. Esta medida, establecida mediante la Resolución General 5792/2025 y publicada en el Boletín Oficial, responde a una directiva del Ministerio de Economía.
El régimen está dirigido a quienes tengan solicitudes de devolución de saldos de libre disponibilidad de impuestos nacionales relacionados con operaciones de comercio exterior, así como a aquellos con pedidos de pago de reintegros de exportación oficiales o acumulados hasta el 31 de octubre de 2025. La opción de conversión y exposición en dólares es voluntaria y se basa en la Resolución N° 1.834/2025 del Ministerio de Economía y el artículo 20 de la Ley N° 23.905.
Para acceder a esta opción, los interesados deben ingresar con Clave Fiscal de al menos nivel 3 al servicio digital “Opción de conversión/exposición de saldos Reso.1834/2025 - MEC” disponible en el sitio web de ARCA. El período de adhesión se extiende desde el 5 de diciembre de 2025 hasta el 1 de marzo de 2026, inclusive.
La opción puede aplicarse total o parcialmente a cada solicitud de devolución, siempre que la presentación se haya realizado antes del 31 de diciembre de 2025 y la aprobación y notificación ocurran antes del 1 de marzo de 2026, permaneciendo impaga en esa fecha. Además, el usuario debe especificar el monto y período de las percepciones realizadas por la Dirección General de Aduanas que componen los saldos. Si se opta por un monto inferior al aprobado, el trámite continúa por la diferencia restante.
La información declarada será contrastada con las bases de datos de ARCA, principalmente con las operaciones de comercio exterior que hayan originado percepciones bajo determinados códigos de régimen. En caso de no detectarse inconsistencias, se emitirá un acuse de recibo mediante el formulario F. 2747. Si existen errores, el sistema notificará los detalles para su corrección.
El monto aceptado será convertido a dólares al tipo de cambio vendedor del Banco Nación vigente al 18 de noviembre de 2025, fecha en que entró en vigor la resolución ministerial que dio origen a este régimen. Para los reintegros de exportación, la opción se aplicará a las liquidaciones con estado “Devolución generada” pendientes de pago hasta el 31 de octubre de 2025.
El régimen también permite desistir de la opción hasta el 1 de marzo de 2026, con lo cual las solicitudes volverán a su estado previo y se podrá presentar una nueva solicitud dentro del plazo establecido. A partir del 2 de marzo de 2026, los contribuyentes podrán consultar una constancia con el total de créditos por los cuales ejercieron la opción.
Desde el 1 de enero de 2027, se generará un crédito en el Sistema Informático MALVINA (SIM) que permitirá solicitar compensaciones contra tributos interiores y aduaneros o, en su defecto, la devolución. Para estas operaciones se aplicará el tipo de cambio comprador del Banco Nación del día anterior a la compensación o devolución.
La resolución aclara que la adhesión al régimen no afecta los certificados de exclusión de retención o percepción vigentes ni impide tramitar nuevos certificados siempre que se cumplan las normativas específicas. La información declarada será vinculante y cualquier falseamiento podrá ser sancionado conforme a la Ley N° 11.683 y el Código Aduanero.
