AFIP actualiza escala de retención del Impuesto a las Ganancias para profesionales y autónomos
Las nuevas escalas estarán vigentes a partir del 1º de octubre. Se publicó hoy miércoles en el Boletín Oficial.
Por Eric Nesich
Periodista especializado en Economía y Finanzas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó modificaciones en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, actualizando los nuevos importes de la escala y alícuotas referidas al pago por servicios profesionales u oficios. La normativa fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
Estas modificaciones se enmarcan dentro del paquete de medidas de alivio lanzadas por el Gobierno nacional previo a las elecciones presidenciales del 22 de octubre.
La nueva escala que está vigente desde el 1º de octubre está establecida de la siguiente manera:
• Para los Importes hasta $71.000 la retención será de 5%.
• Entre $71.000 y $142.000 se retendrán $3.550 más el 9% sobre el excedente de $71.000.
• Entre $142.000 y $213.000 serán $9.940 más 12% sobre el excedente de $142.000.
• Entre $213.000 y $284.000 serán $18.460 más 15% sobre el excedente de $213.000.
• Entre $284.000 y $426.000 serán $29.110 más 19% sobre el excedente de $284.000.
• Entre $426.000 y $568.000 serán $56.090 más 23% sobre el excedente de $426.000.
• Entre $568.000 y $852.000 serán $88.750 más 27% sobre el excedente de $568.000.
• De $852.000 en adelante serán $165.430 más 31% sobre el excedente de $852.000.
"Si queremos un país con cuentas en orden, tenemos que discutirlo y poner blanco sobre negro para que el esfuerzo esté acorde con los ingresos", señaló el ministro de Economía, Sergio Massa, en el día de ayer durante una conferencia en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, que incluía esta modificación para profesionales autónomos.
"Es preciso corregir situaciones y encontrar mecanismos que los alienten a seguir trabajando, seguir produciendo, y hacer esfuerzos desde el Estado para facilitarles un poco la vida", señaló Massa.