Rige la veda electoral: ¿Qué se puede y no se puede realizar? | Dolarhoy.com
Servicios|20 de octubre de 2023

Rige la veda electoral: ¿Qué se puede y no se puede realizar?

Desde las 8 de la mañana del día de hoy rige la veda electoral en todo el país. Te recordamos cuales son las prohibiciones dispuestas para las próximas 48 horas.

Por Eric Nesich

 

El próximo domingo Argentina irá nuevamente a las urnas para celebrar las elecciones presidenciales en las que se decidirá al sucesor de Alberto Fernández en la Casa Rosada. Aparte de elegir nuevo presidente y vicepresidente, se renovará la mitad de la Cámara de Diputados de la Nación, un tercio del Senado más legisladores provinciales, intendentes y concejales municipales.

 

La veda electoral ya se encuentra en vigencia a partir del día de hoy. Esta disposición se fundamenta en la ley 19.945, que en su artículo 71 detalla las restricciones durante y hasta tres horas después de las elecciones, cada provincia también cuenta con su propia regulación local. 
La veda electoral inició a partir de las 8 horas de hoy y se extenderá hasta 3 horas después de la finalización de las elecciones, el domingo 22 de octubre a las 21h.

 

La lista de prohibiciones a realizar durante la veda electoral abarcan:

 

  • Los actos públicos de campaña o cualquier otra actividad proselitista.
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicios.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptores de votos, contados sobre la calzada, calle o camino
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas 3 horas de ser clausurado.
  • Está prohibido vender bebidas alcohólicas durante la veda electoral.
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizada.
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.
  • Asimismo, no se podrá instalarán mesas receptoras a menos de ochenta (80) metros de la sede en que se encuentre el domicilio de los Partidos Políticos reconocidos.
  • También está prohibida la difusión de publicidad electoral, televisiva, radial, en internet y en medios gráficos.
  • Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de comicios y hasta tres horas después de su cierre.

¿Hasta qué hora dura la veda electoral?

La veda termina a las 21 horas del domingo, para evitar cualquier tipo de incidentes con las personas que aún se encuentren en los centros de votación, incluso después de las 18, cuando se cierran las urnas.

 

¿Cuáles son los documentos válidos para votar en las elecciones 2023 del 22 de octubre?

Los documentos válidos para votar son, según información de la Cámara Nacional Electoral:

 

  • Libreta de enrolamiento/libreta cívica
  • DNI libreta verde
  • DNI libreta celeste
  • Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.
  • DNI tarjeta
  • No se permite el DNI digital en el celular ni versiones anteriores de los DNI registrados en el padrón electoral.