El Gobierno promulga reformas al Código Aeronáutico para modernizar y desburocratizar el sector aéreo argentino

El Decreto de Necesidad y Urgencia 338/2025, impulsado por el presidente Javier Milei, busca facilitar la incorporación de nuevas aerolíneas y servicios, promoviendo una mayor competencia y conectividad en el transporte aéreo del país.

Martes 20 de mayo del 2025 a las 10:25 am

 

El Gobierno nacional ha oficializado hoy, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 338/2025, significativas reformas al Código Aeronáutico, que data de hace más de 55 años.

 

Esta medida, enmarcada dentro de la política de Cielos Abiertos impulsada por el presidente Javier Milei, tiene como finalidad facilitar la entrada de nuevas aerolíneas y servicios aeroportuarios, promoviendo así un ambiente de mayor competencia y conectividad en el sector. El decreto, que fue elaborado en colaboración entre la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, busca modernizar y simplificar el marco normativo que rige el transporte aéreo en Argentina, al mismo tiempo que se ajusta a los estándares internacionales.

 

Entre las principales modificaciones introducidas por el DNU, se encuentra la flexibilización en la matriculación de aeronaves, permitiendo que estas se inscriban mediante contratos tanto en el país como en el extranjero. Además, el Registro Nacional de Aeronaves ahora deberá estar alineado con lo que establece el Artículo 42 del Código. Otra de las reformas supone la eliminación de las restricciones de nacionalidad en las sociedades aéreas, derogando el requisito que establecía que dos tercios de su directorio debían ser de nacionalidad argentina, aunque sí se mantiene la obligación de tener un domicilio legal en el país, de acuerdo con el Artículo 99.

 

En cuanto a la gestión de aeródromos, solo se requerirá la presencia de un jefe de aeródromo público cuando así lo determine la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), evitando duplicaciones en las funciones, según lo que señala el Artículo 88. Asimismo, se facilitarán los procesos mediante la eliminación de instancias duplicadas en la documentación societaria.

 

La normativa también permitirá el uso de aeronaves con matrícula extranjera sin necesidad de contar con tripulación o asistencia técnica argentina, según se estipula en el Artículo 107. Por otro lado, los itinerarios serán coordinados directamente entre los operadores aeroportuarios y las aerolíneas, sin que sea necesaria la aprobación del Ejecutivo, lo que se establece en el Artículo 109.

 

La desburocratización del trabajo aéreo es otro de los objetivos de este decreto, pues las autorizaciones para tareas aéreas no regulares se agilizarán, promoviendo la competencia, siempre garantizando la seguridad operacional, como se indica en el Artículo 131. Por último, el decreto deroga artículos que exigían la presencia de personal argentino en servicios aerocomerciales y el derecho de preferencia del Estado para adquirir activos de empresas cesantes.

 

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