La simplificación del régimen marcario, una oportunidad para los negocios y las inversiones en el país

La marca identifica y diferencia a los productos y servicios en el mercado, y su adecuada protección es clave para garantizar su titularidad así como para ejercer acciones frente a terceros infractores.

Por María Aurora García

Socia de Berken IP

En la práctica profesional del derecho marcario lo reiteramos en cada asesoramiento a emprendedores, pymes y grandes compañías: contar con protección marcaria es esencial para la estrategia de cualquier negocio.

 

La marca identifica y diferencia a los productos y servicios en el mercado, y su adecuada protección es clave para garantizar su titularidad así como para ejercer acciones frente a terceros infractores, resguardando de este modo la inversión realizada. Idealmente, cualquier mejora en el sistema de registro de marcas debería impactar positivamente en el desarrollo de los negocios y, por lo tanto, en la economía real.

 

En ese marco, y en línea con la política de desregulación y modernización administrativa impulsada por el Gobierno, la semana pasada se dio un paso relevante para agilizar y hacer más eficiente el trámite de registro de marcas mediante la implementación de la Resolución 583/2025 por parte del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).

 

Hasta ahora, un proceso de registro marcario —que no encontrara obstáculos durante la tramitación— podía demorar aproximadamente 8 meses. Si bien este era un tiempo que resultaba sensiblemente menor al de años anteriores, no lograba alinearse con la dinámica que la realidad de los negocios requiere para lanzar productos o servicios al mercado. Dicho proceso incluía un análisis de registrabilidad basado en los distintos criterios previstos en la Ley de Marcas, entre ellos la eventual existencia de conflictos con signos marcarios similares.

 

Ahora, el rol del INPI adquiere una configuración distinta: limitará el examen de las nuevas solicitudes de marcas a evaluar solo las prohibiciones absolutas -principalmente motivos absolutos de irregistrabilidad por carecer el signo de carácter distintivo- y las vinculadas al orden público.

 

Los conflictos entre marcas similares quedan supeditados a planteamientos de terceros que entiendan que una marca, cuyo registro se ha solicitado, es similar o confundible con la suya, debiendo entonces interponer una oposición a tal registro. Una vez realizado el examen y vencido el plazo de 30 días desde la publicación de la solicitud de marca en el Boletín Oficial, si la marca no recibió oposiciones, será concedida.

 

Los considerandos de esta Resolución establecen la clave de esta nueva mirada cuyo objeto es fomentar “la inversión, la innovación, diferenciación competitiva y generación de empleo en todo el territorio nacional”, dejando claramente de manifiesto que es el titular de un derecho marcario “quien debe decidir si ejerce o no su defensa frente a eventuales afectaciones” a través de oposiciones, acciones de nulidad y/o de caducidad por falta de uso.

 

Este nuevo criterio acerca a la Argentina a los sistemas marcarios más relevantes en el plano internacional, especialmente al de la Unión Europea. Un sistema de marcas previsible, moderno y alineado con estándares internacionales ordena el mercado e impulsa la inversión y el desarrollo económico.

 

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