Importaciones: el Gobierno habilita certificados internacionales y recorta trámites
Con un nuevo decreto, se podrá importar y vender mercadería en el país usando avales técnicos del exterior, sin repetir controles locales. Apuntan a bajar costos, acelerar tiempos y alinearse con las reglas del comercio global.
Por Eric Nesich
Periodista especializado en Economía y Finanzas
El Gobierno dio este miércoles otro paso en su agenda de desburocratización del comercio exterior. A través del Decreto 892/2025, publicado en el Boletín Oficial, habilitó que las mercaderías importadas puedan ingresar y comercializarse en la Argentina con certificaciones internacionales, sin la obligación de repetir controles técnicos a nivel local.
La norma establece que los requisitos técnicos para importar se considerarán cumplidos cuando los productos cuenten con certificaciones válidas emitidas en países o bloques de referencia, que están detallados en un anexo, o cuando tengan avales de organismos certificadores y laboratorios acreditados, tanto del país como del exterior.
Según el texto oficial, la medida busca simplificar procedimientos, eliminar controles que se superponen y acelerar el ingreso de mercadería, en línea con los compromisos que la Argentina asumió ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos multilaterales incorporados por la Ley 24.425.
En el caso de los productos bajo la órbita de la ANMAT, la disposición se limita a los mecanismos de acreditación técnica para importar y vender categorías puntuales. Allí entran, por ejemplo, productos médicos de bajo riesgo, cosméticos, artículos de higiene personal, perfumes, domisanitarios y dispositivos de diagnóstico in vitro que no requieren cadena de frío.
Para esos bienes, se exige que estén autorizados para su consumo en al menos uno de los países de referencia o que cuenten con certificaciones oficiales o ensayos que acrediten que cumplen con las normas técnicas vigentes en la Argentina.
La medida también alcanza a productos controlados por el SENASA, como fitosanitarios y productos veterinarios. En estos casos, además de cumplir con los requisitos generales, los importadores deberán presentar una declaración jurada que garantice que la mercadería no representa riesgos para la salud humana, animal ni para el territorio nacional.
El decreto deja en claro qué queda afuera de este régimen. Están excluidas armas, explosivos y sustancias químicas, mercadería usada o reacondicionada, productos cuya venta esté prohibida en el país y alimentos regulados por el Código Alimentario Argentino. Tampoco se incluyen medicamentos, fertilizantes ni bienes alcanzados por regímenes especiales.
Además, quedan expresamente excluidos los productos sin procesamiento industrial, como semillas, frutas, ganado, carnes y otros subproductos silvoagropecuarios definidos en los acuerdos sanitarios de la OMC.
El decreto le da un plazo máximo de 30 días a todos los organismos del Sector Público Nacional para adaptar sus normas y sistemas, mientras que la medida comenzará a regir 60 días después de su publicación oficial. La disposición lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni, el ministro de Economía Luis Caputo, el ministro de Desregulación Federico Sturzenegger y el ministro de Salud Mario Iván Lugones.
Desde el Gobierno sostienen que la iniciativa apunta a reducir costos, ganar competitividad y facilitar el acceso a insumos y bienes importados. En el sector privado, en tanto, esperan que la implementación efectiva del decreto se traduzca en menos demoras, mayor previsibilidad y un impacto positivo en los precios al consumidor.
