Cuánto dinero tenés que mover en tu billetera virtual para que se entere la AFIP
AFIP modificó el piso mensual a partir del cual los proveedores de servicios de pagos deben informar ingresos y egresos de las billeteras virtuales.
Por redacción
El Banco Central (BCRA) esperó los últimos días de mayo para comunicar medidas que afectarán a empresarios del mundo fintech y también a los usuarios, en medio de un auge del uso de billeteras virtuales. Y al BCRA también se le sumó AFIP, que ahora fijó en $ 30.000 el piso mensual a partir del cual los proveedores de servicios de pagos deben informar ingresos y egresos de las billeteras virtuales.
Además, deberán dar a conocer los saldos finales mensuales cuando sean iguales o superiores a $ 90.000. Por otro lado, se estableció en $ 200.000 el nuevo mínimo a partir del cual las firmas del sector deben informar las transferencias bancarias o virtuales. La nueva normativa entró en vigencia hoy mediante la Resolución General 5193/2022 que se publicó en el Boletín Oficial.
Hasta ahora los embargos sobre contribuyentes morosos que la AFIP requiere a la justicia se concretaban sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos pero, a partir de estas medidas, también las cuentas digitales en el listado de activos son pasibles de ser embargados para cobrar deudas.