Las operaciones P2P y los Bancos ¿Qué hacemos? | Dolarhoy.com
Blockchain|27 de mayo de 2021

Las operaciones P2P y los Bancos ¿Qué hacemos?

El fenómeno de las criptomonedas llegó para quedarse y estos activos pasaron a ser protagonistas en las carteras de inversión de los argentinos. Pero, ante la escalada de transacciones, surgen gran cantidad de confusiones e interrogantes acerca de cómo poder operar sin tener problemas con ninguna entidad financiera.

Por Emanuel Biondi

Contador Público

 

En las últimas semanas salió a la luz un comunicado de un famoso banco digital advirtiendo que procedería con el cierre de las cuentas si se identificaban operaciones del tipo P2P con criptomonedas y, ante ello, debemos preguntarnos, cual es el significado de este comunicado y cómo influirá para las futuras operaciones.

 

En un primer término es necesario destacar que, como mencioné en una nota anterior, estamos frente a una zona gris en muchos aspectos y esto es el primer gran impedimento para tener una situación clara y entendible. Sin embargo, podemos establecer algunas pautas para tener de base a la hora de operar con estos activos.

 

Los fondos que ingresan a nuestra cuenta bancaria deben estar justificados: En Argentina los movimientos bancarios son monitoreados por los distintos organismos de control (AFIP, UIF, Banco Central) y es necesario que tengan un origen licito, ya sea por tratarse de ingresos por un empleo en relación de dependencia, por realizar actividades de manera autónoma o por haber realizado una venta de algún bien mueble (automóvil, por ejemplo) o inmueble.

 

Por ello, no podemos tener como única actividad el comercio P2P dado que, en principio, los fondos que utilizamos en estas operaciones deben originarse de algunos de los conceptos que describí. 

 

La zona gris en la que se encuentra esta situación trae como consecuencia que no sea considerada como una actividad económica, por ende, al existir acreditaciones de terceros en las cuentas bancarias de una persona sin ningún tipo de origen, provoca que los bancos establezcan advertencias y exijan documentación de respaldo a los clientes ante eventuales fraudes o hechos que involucren lavado de dinero o similares.

 

Cabe destacar que debe existir una coherencia entre los fondos declarados y los utilizados para el intercambio de criptomonedas. Por ejemplo, si percibimos únicamente un sueldo de 40 mil pesos mensuales, no podría operar por un millón de pesos. Esto no significa que no podamos ganar esa cantidad de dinero y seguir operando, sino que las transacciones que realicemos tienen que seguir una lógica.

 

Por otra parte, un caso bastante recurrente es el del cobro de honorarios en bitcoin u otras criptomonedas por servicios prestados para empresas del exterior a fin de evitar la conversión de los dólares al tipo de cambio oficial. En esta modalidad, no se modifica mucho la cuestión dado que estamos realizando una actividad económica que debemos facturar por medio de algunos de los regímenes vigentes (monotributo o régimen general, dependiendo del nivel de ingresos).

 

Los bancos y las fintech ¿Tienen los mismos controles?

Independientemente de que operemos con un banco tradicional, un banco digital o una billetera virtual, estaremos frente a entidades que están obligadas a informar movimientos a AFIP o a la UIF y esto es importante tenerlo en cuenta dado que no existe un tipo de cuenta que nos exima de prestar atención a todos estos conceptos que estamos exponiendo.

 

¿Es ilegal operar con criptomonedas?

El artículo 19 de la Constitución Nacional establece que “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. En otras palabras, todo lo que no está prohibido está permitido y en esta temática no hay ninguna reglamentación que las prohíba ni que las regule.

 

Por más que el BCRA exprese una opinión acerca de estos activos, tal como se observó hace unos días, la misma no constituye el carácter de una norma. Sin embargo, cabe destacar que existe una única limitación y es la normativa A-6823 del BCRA, la cual hace virtualmente imposible adquirir criptomonedas con tarjeta de débito o crédito 

 

¿Pago impuestos?

Recordemos que la única “regulación” que tiene el comercio P2P de criptoactivos es de tipo tributaria y es bastante confusa.

 

Todo ingreso de una persona, en principio, debería pagar un impuesto y el que actualmente se aplica a estas operaciones es el impuesto a la renta financiera por la ganancia obtenida en ellas.

 

Además, existe la posibilidad de que, si realizamos habitualmente estos movimientos, quedemos incluidos dentro de impuestos provinciales tal como es el caso de Ingresos Brutos.

 

Recordemos que la provincia de Córdoba recientemente estableció un tributo para este tipo de situaciones. Para más detalle acerca de esta normativa, pueden leer un artículo del contador Marcos Zocaro.

 

Atento a todos los conceptos que vimos anteriormente, es importante entender que antes de empezar a realizar este tipo de transacciones debemos prestar atención a nuestros ingresos y a la forma en los que los administramos dentro del sistema financiero para evitar inconvenientes como, por ejemplo, el cierre de una cuenta por falta de justificación de fondos. Y a su vez, considero prudente realizar una consulta a un contador o contadora si tenemos dificultades para afrontar la situación.

 

Pero, por el otro lado, le corresponde al Estado establecer una normativa con la colaboración de expertos de todas las áreas involucradas en las criptomonedas que sea clara y detallada, con el fin de otorgar una seguridad jurídica a quienes operan y a aquellas instituciones que son intermediarias.