El Gobierno autoriza a CrossRacer Ramp S.A. para operar en aeropuertos y prevé sumar más empresas

La Subsecretaría de Transporte Aéreo dio luz verde a una nueva compañía para servicios de rampa en terminales aéreas nacionales, en medio de una desregulación que busca fomentar la competencia y la transparencia en el sector.

La Subsecretaría de Transporte Aéreo del Gobierno autorizó a la empresa CrossRacer Ramp S.A. para brindar servicios aeroportuarios y de rampa en distintas terminales aéreas del país. Esta autorización se oficializó a través de la disposición 45/2025, tras verificar que la compañía cumplió con todos los requisitos del Código Aeronáutico y sus reglamentaciones.

 

La Dirección Nacional de Transporte Aéreo (DNTA), que depende de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), emitió dictámenes favorables que avalaron la capacidad técnica y financiera de CrossRacer Ramp para operar en el sector. De esta manera, la empresa podrá encargarse de la asistencia a aeronaves, pasajeros y tripulaciones tanto en arribos como en partidas en los aeropuertos nacionales.

 

Esta decisión se enmarca en un proceso de cambios regulatorios en el sector de servicios de rampa, uno de los más dinámicos en la desregulación aérea que impulsa el Gobierno. Según la resolución N°49 del 7 de noviembre de 2024, las autorizaciones para operar en este ámbito tendrán una vigencia de 15 años, con renovaciones automáticas siempre que se mantengan los estándares de seguridad operacional.

 

Un cambio clave en la normativa es la eliminación de la exclusividad que tenían los operadores aeroportuarios sobre el uso de mangas y pasarelas para atender aeronaves. Esta medida fue ratificada con la derogación de la resolución 51/2025 por parte del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), lo que abre la puerta a un régimen basado en la competencia libre, publicidad, transparencia e igualdad.

 

El nuevo marco regulatorio establece que ningún operador aeroportuario podrá impedir o limitar el acceso a los aeropuertos ni restringir las tareas de los Prestadores de Servicio de Rampa (PSR), salvo en situaciones excepcionales relacionadas con limitaciones físicas de espacio, las cuales deben estar contempladas en un reglamento especial para aeropuertos con capacidad reducida.

 

Además, se fijó que los precios por el uso de infraestructuras y espacios aeroportuarios serán uniformes para todos los prestadores, impidiendo subastas o condiciones preferenciales que beneficien a algún operador en particular. Así, se busca garantizar la equidad y continuidad en la prestación de servicios, incluso ante posibles conflictos comerciales o restricciones de infraestructura.

 

El reglamento también establece que la atención en tierra de aeronaves debe realizarse con eficacia y eficiencia, cumpliendo estándares internacionales de calidad, bajo la responsabilidad principal del explotador aeroportuario. Frente a eventuales controversias entre operadores y prestadores de servicios de rampa, las partes deberán recurrir inicialmente al ORSNA antes de acudir a la Justicia.

 

Por último, la normativa impone como requisito indispensable que cada prestador cuente con un contrato escrito con el operador aeroportuario correspondiente para usar los espacios necesarios dentro del Sistema Nacional de Aeropuertos, asegurando así la formalidad y transparencia en la prestación de estos servicios. Fuentes oficiales adelantaron que se evalúan próximas autorizaciones para otras firmas interesadas, con el objetivo de diversificar la oferta y mejorar la calidad del servicio en todos los aeropuertos del país, potenciando la competitividad y la innovación en el sector.

 

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