Regulación de prepagas: nuevos planes de salud restringidos ¿De qué se trata?

La medida, firmada por Gabriel Oriolo, establece que solo los médicos de cartilla podrán prescribir tratamientos en planes cerrados, buscando garantizar la sostenibilidad del sistema y dar más control a las prepagas.

Por redacción

Lunes 28 de octubre del 2024 a las 2:40 pm

 

En un paso significativo en la regulación de la salud privada, el Gobierno autorizó a las prepagas a restringir las coberturas de los afiliados a planes médicos cerrados. Esta decisión se formalizó a través de la Resolución 3934/24, firmada por Gabriel Oriolo, superintendente de Servicios de Salud, y establece que solo los profesionales incluidos en la cartilla de cada plan estarán habilitados para prescribir medicamentos y tratamientos.

 

La medida busca, según lo expuesto, "garantizar la sostenibilidad del sistema". Se definen dos categorías de planes de salud: abiertos y cerrados. En los primeros, los afiliados gozan de la libertad de elegir entre médicos de la cartilla y prestadores externos. En contraste, los planes cerrados limitan la atención a los médicos y centros listados, quienes son responsables de cualquier práctica médica y prescripción.

 

Este nuevo marco regulatorio está destinado a dotar de un control más riguroso sobre las prescripciones, en particular acerca de aquellas de alto costo, que han planteado inquietudes para las prepagas y obras sociales en tiempo reciente. Con la implementación de esta disposición, los planes ofrecidos por las entidades de salud deberán incluir, obligatoriamente, la cartilla de prestadores detallando los centros y profesionales autorizados a brindar atención.

 

Desde este martes, todos los afiliados que pertenecen a planes cerrados deberán recibir atención única y exclusivamente de los prestadores designados en su cartilla, o bien optar por los planes abiertos, que normalmente son más elevados en costo. Esta elección de planes proporciona a los beneficiarios la flexibilidad de acceder a servicios tanto de médicos en cartilla como de prestadores externos, pero a un precio superior.

 

La normativa exigirá que cada cartilla de prestadores sea presentada ante la Superintendencia de Servicios de Salud, identificando claramente el tipo de plan para asegurar su efectividad y transparencia. También se subraya la importancia de una actualización continua en los procesos de gestión, asegurando que los recursos sean distribuidos de manera eficiente, evitando así desvíos en los servicios brindados.

 

Por último, esta resolución determina que toda solicitud de cobertura, subsidio o reintegro presentada, ya sea de manera administrativa o judicial, debe hacerse bajo los criterios establecidos, lo que significa que las instituciones no estarán obligadas a admitir recetas de profesionales ajenos a la red autorizada. Los afiliados serán informados de manera clara sobre el tipo de plan que están eligiendo y las especificaciones de su cobertura.

 

Las reacciones ante esta medida han sido diversas. Mientras que algunos sectores consideran que es un paso hacia la regulación eficiente del sistema de salud, otros advierten que podría limitar el acceso a tratamientos necesarios. Organizaciones de consumidores han expresado su preocupación, solicitando mayor claridad y protección para los afiliados en el nuevo esquema.

 

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