Telecomunicaciones: giro abrupto
El Poder Judicial de Córdoba dejó sin efecto el Decreto de Necesidad y Urgencia firmado por el Ejecutivo el pasado 11 de agosto.
La Justicia Federal de Córdoba resolvió este martes admitir una medida cautelar, que presento una empresa de TV cable local en contra del DNU 690/20 que, por intermedio del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), declara servicios públicos esenciales y regula los valores de las prestaciones de internet, televisión por cable y telefonía móvil.
El amparo, que había sido interpuesto por la cableoperadora TV Cable Color S.A., de la provincia de Córdoba, determina la suspensión del DNU 690, del DNU 311 y de “todo acto dictado como consecuencia de dichas normas”.
Asimismo, se ordenó al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) a “abstenerse de emitir y llevar a cabo” alguna decisión al respecto, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
El Ente Nacional de Comunicaciones fue notificado este martes de la decisión judicial que restablece la potestad de los operadores de cable y telecomunicaciones de fijar sus condiciones de comercialización, como servicio en competencia, a los fines de garantizar la continuidad, la sustentabilidad y la calidad del servicio que brindan cientos de empresas en todo el país.
La medida judicial sostiene que la modificación unilateral de las condiciones de prestación de los servicios, derivada del DNU 690 que los califica como servicio público, no respeta lo dispuesto en el Art. 42 de la Constitución. “Existen sobradas experiencias de servicios públicos donde la falta de inversión -producto de la alteración de la ecuación económica de los mismos- terminó degradándolos al punto de comprometer su misma prestación. Pretender hacer lo mismo con servicios que están en competencia y que requieren altos niveles de actualización tecnológica, sería condenar a los argentinos a la desconexión y el atraso. En ningún país del mundo los servicios TICs tienen una regulación con estos alcances ni un régimen de precios general intervenido por el Estado”.
El DNU 690/20 establece modificaciones a la ley 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) e incorpora un artículo a esa norma a través del cual otorga el “carácter de servicio público en competencia” para los servicios de las TIC y el acceso a las redes de telecomunicaciones “para y entre” sus licenciatarios. Asimismo, determina que la autoridad de aplicación -el Ente Nacional de Comunicaciones- “garantizará su efectiva disponibilidad”.
Los dirigentes de la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC), mediante un comunicado, se manifestaron conformes con la resolución judicial y afirmaron que "la situación de nuestra industria empeoró con el dictado de la Resolución 1466 de diciembre pasado, que únicamente autorizó un aumentos entre el 5% y el 8%". Asimismo agregó que "la intervención estatal y el consecuente atraso en los precios, sumado al significativo aumento de los costos, muchos de ellos dolarizados, implican una disminución muy significativa de la generación de ingresos".
