Impuesto a las Ganancias: cuáles son los cambios que reglamentó el Gobierno
Quedaron oficializados los cambios realizados en la reforma impositiva que propician la vuelta del Impuesto a las Ganancias y los cambios en el monotributo.
Por Eric Nesich
Periodista especializado en Economía y Finanzas
Hoy lunes 22 de julio, el Gobierno formalizó las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias como parte del Paquete Fiscal, siguiendo la aprobación de la Ley Bases. Según estas nuevas disposiciones, los trabajadores solteros con un salario bruto superior a 1,8 millones de pesos y los trabajadores casados con ingresos brutos a partir de 2,2 millones de pesos comenzarán a pagar este impuesto con los sueldos de julio.
Las recientes modificaciones en el Impuesto a las Ganancias también incluyen cambios en las categorías del monotributo para 2024, con nuevas tablas y escalas que afectan a numerosos contribuyentes.
El decreto 652, que contiene estas reformas, fue publicado en el Boletín Oficial y lleva la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos, y el ministro de Economía Luis Caputo. Se espera que aproximadamente 800 mil trabajadores, que anteriormente estaban exentos, comiencen a pagar Ganancias.
Una de las reformas más debatidas es la inclusión de todos los pagos adicionales en el cálculo del impuesto, como horas extras, premios, aguinaldo y viáticos por larga distancia. Además, ya no habrá una alícuota diferencial para los trabajadores de la Patagonia.
Los trabajadores solteros con ingresos brutos desde 1,8 millones de pesos —equivalente a 1,5 millones de pesos netos— enfrentarán una alícuota inicial del 5% sobre el excedente, lo que representa aproximadamente 3,000 pesos, incrementándose hasta 100 mil pesos para quienes ganen 2,5 millones de pesos brutos.
Para los trabajadores casados, el impuesto comenzará a aplicarse a partir de ingresos brutos de 2,2 millones de pesos (1,9 millones de pesos netos), con alícuotas progresivas que van del 5% hasta el 35% para aquellos con sueldos de 5,5 millones de pesos.
El decreto establece que la actualización del mínimo no imponible se realizará en septiembre de este año. A partir de 2025, las actualizaciones serán semestrales, en enero y julio, y se basarán en el índice de precios al consumidor publicado por el Indec.
En concreto, el artículo 74 de la Ley N° 27.743 estipula un ajuste excepcional en septiembre del año corriente, utilizando el coeficiente de variación del índice de precios del Indec para los meses de junio a agosto de 2024. La actualización de enero de 2025 se basará en la variación del índice para los meses de septiembre a diciembre de 2024.