El Gobierno reglamenta el RIMI y lanza incentivos para impulsar la inversión productiva
A través del Decreto 242/2026, se establece un régimen que promueve inversiones en micro, pequeñas y medianas empresas, con beneficios como amortizaciones aceleradas y recupero de IVA para bienes de capital y alta eficiencia energética.
El Gobierno oficializó la reglamentación del Régimen de Incentivos para la Inversión Productiva (RIMI) mediante el Decreto 242/2026, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei, su jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo. Esta normativa busca estimular las inversiones productivas tanto de empresas nacionales como extranjeras.
El RIMI, previsto en el Título XXIII de la Ley 27.802, estaba pendiente de su reglamentación y está dirigido principalmente a micro, pequeñas y medianas empresas, concretamente a las Medianas Empresas Tramo 1 y 2 que cuenten con el certificado correspondiente al inicio del ejercicio fiscal en el momento de realizar la primera inversión. También pueden beneficiarse algunas entidades sin fines de lucro registradas en ARCA.
En cuanto a los activos incluidos, el régimen abarca bienes muebles nuevos sujetos a amortización, exceptuando automóviles, cuando se clasifican como Bienes de Capital o de Informática y Telecomunicaciones. Además, se incluyen sistemas de riego, mallas antigranizo y semovientes amortizables, tales como reproductores de alta genética y animales de pedigrí o controlados.
El régimen ofrece ventajas como amortizaciones aceleradas y recupero del IVA, con un tope establecido que limita la devolución a un máximo del 50% del cupo anual asignado. Entre sus objetivos principales están fomentar inversiones medianas tanto nacionales como extranjeras y promover el desarrollo económico junto con el fortalecimiento de las cadenas de valor en Argentina.
El artículo 8 del decreto excluye como inversiones productivas a los bienes financieros y de portfolio, definidos según la Ley de Impuesto a las Ganancias. Por otro lado, se incorporan bienes de alta eficiencia energética, que comprenden desde fuentes renovables de generación hasta equipos que optimizan o reducen el consumo energético en las unidades productivas.
Respecto a los plazos, el artículo 1 establece que las inversiones comprendidas deben realizarse desde la entrada en vigor del decreto y hasta dos años posteriores a la resolución conjunta prevista en el artículo 11. Sin embargo, las obras pueden acreditar su puesta en marcha fuera de ese plazo si, al ejecutarlas, resultan amortizables para el impuesto a las ganancias.
El decreto encomienda a la ARCA, junto con las secretarías de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Energía, dictar en un plazo de 30 días las normas complementarias y operativas necesarias para implementar el régimen. Esta medida, vigente desde su publicación, apunta a impulsar las inversiones en el sector agroindustrial y en las pymes con el fin de mejorar la competitividad y el empleo en el país.
Se espera que el RIMI dinamice el crecimiento económico y genere nuevos empleos, especialmente en sectores estratégicos. Las empresas podrán acceder a beneficios fiscales que faciliten la modernización y expansión de sus actividades productivas.
Las primeras presentaciones para acceder al régimen podrán realizarse a partir del próximo mes, tras la publicación de las normas complementarias. Se prevé que estas medidas impulsen la competitividad y la innovación en sectores clave de la economía nacional.
