AFIP: cuáles son las inversiones permitidas en el blanqueo de capitales
Hoy viernes se publicaron en el Boletín Oficial las normas e inversiones que deben ser cumplidas para acceder al régimen de blanqueo de capitales.
Por Eric Nesich
Periodista especializado en Economía y Finanzas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicó en el Boletín Oficial los detalles sobre las inversiones permitidas para los dólares declarados bajo el régimen de blanqueo de capitales. La Resolución 590/2024, anunciada este viernes, especifica las actividades productivas y recordatorios clave sobre la regularización de activos no declarados tanto en Argentina como en el extranjero mediante el pago de un impuesto especial.
La Resolución General entró en vigencia el mismo día de su publicación. El régimen permite a los contribuyentes, tanto personas físicas como jurídicas residentes fiscales en Argentina al 31 de diciembre de 2023, así como a personas físicas no residentes que hayan sido residentes fiscales hasta esa fecha, regularizar activos no declarados.
Los activos que pueden ser blanqueados incluyen:
- Dinero en efectivo en Argentina y en el exterior.
- Dinero depositado en cuentas bancarias extranjeras.
- Títulos valores depositados en entidades extranjeras.
Los activos deben depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos. Se aplicará un impuesto especial del 20% sobre activos en Argentina y del 35% sobre activos en el exterior. La regularización debe completarse mediante el pago del impuesto especial dentro de los 90 días posteriores a la adhesión al régimen.
Los fondos regularizados pueden ser invertidos en:
- Títulos públicos emitidos por el Estado Nacional, Provincial, Municipal y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que promuevan la inversión productiva.
- Cuotapartes de fondos comunes de inversión.
- Proyectos inmobiliarios que comiencen tras la entrada en vigencia del Título II de la Ley 27.743.4
Plazos y Requisitos
La adhesión a la etapa 1 del blanqueo debe manifestarse antes del 31 de agosto de 2024. Los fondos regularizados deben mantenerse en las inversiones permitidas hasta el 31 de diciembre de 2028.
La normativa establece un marco claro para la regularización y reinversión de activos no declarados, buscando fomentar la inversión productiva y el desarrollo económico en Argentina.