ARCA actualiza el IVA para operaciones digitales: nuevos montos y cambios en las notificaciones

El organismo redefinió la habitualidad y actualizó los valores mínimos para aplicar percepciones de IVA en ventas y servicios realizados a través de plataformas digitales. La medida rige desde el 1 de diciembre de 2025.

Por Eric Nesich

Periodista especializado en Economía y Finanzas

Hace 0 horas

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen especial de ingreso del IVA para transacciones electrónicas mediante la Resolución General 5794/2025. La actualización ajusta y aclara puntos de la Resolución 5319, ordenando quiénes quedan alcanzados y cómo deben calcular el impuesto intermediarios y proveedores que operan en plataformas digitales.

 

El régimen abarca todas las operaciones concertadas electrónicamente en entornos que faciliten la oferta o la intermediación de bienes y servicios. Quienes deben percibir o ingresar el impuesto deberán usar los procedimientos y sistemas fiscales habilitados, mientras que los sujetos alcanzados deberán registrar sus operaciones para asegurar trazabilidad y control. Los detalles metodológicos figuran en un anexo técnico publicado en el Boletín Oficial.

 

ARCA señaló que la actualización forma parte de un proceso más amplio de adecuación normativa frente al crecimiento del comercio online. El foco está puesto en modernizar el esquema y reducir márgenes de informalidad. Los cambios incorporan nuevos parámetros de habitualidad y montos que sustituyen valores ya desfasados.

 

Nuevos montos y criterios de habitualidad

 

La resolución fija los siguientes parámetros:
• Habitualidad mensual: 10 operaciones o más y un total igual o superior a $750.000.
• Habitualidad cuatrimestral: 4 operaciones mensuales durante el período, con un acumulado mayor a $750.000.
• Bienes usados personales: no se considera habitual si el monto es menor a $1.500.000 y existe declaración previa.

 

Estos valores impactan principalmente en quienes venden o prestan servicios sin estar inscriptos en IVA o Monotributo, así como en no alcanzados y exentos.

 

Nueva condición de los usuarios alcanzados

 

Cuando se cumplen los parámetros, los contribuyentes pasan a ser “sujetos no categorizados” desde el mes siguiente. Mantienen esa condición hasta inscribirse o dejar de cumplir los criterios. Las plataformas deberán exigir identificación tributaria (CUIT, CUIL o CDI) y discriminar percepciones en las facturas.

 

Cambios en las notificaciones

 

El aviso por Domicilio Fiscal Electrónico queda reemplazado. Desde ahora, las notificaciones deberán consultarse en el servicio con Clave Fiscal “Nuestra Parte”, que centraliza toda la información tributaria relacionada.

 

Desde cuándo rige

 

El nuevo régimen entró en vigencia desde ayer 1 de diciembre de 2025 y se aplicará a todas las operaciones concertadas desde esa fecha. Especialistas citados por Noticias Argentinas estiman que los nuevos montos incorporarán a miles de operadores que antes quedaban afuera por falta de actualización. ARCA seguirá de cerca el comportamiento del sector para evaluar posibles ajustes durante los primeros meses de implementación.

 

Que viene ahora

 

Según estimaciones privadas, el ajuste de montos hará que miles de operadores que antes no quedaban comprendidos pasen a estar alcanzados por las percepciones del IVA. 

 

En paralelo, ARCA planea profundizar la modernización de las herramientas de control tributario vinculadas al comercio electrónico. Durante el primer cuatrimestre de vigencia se hará un seguimiento fino para evaluar el impacto de los nuevos parámetros y, si es necesario, introducir más ajustes.

 

En el Gobierno consideran que estos cambios buscan poner al día un régimen que venía atrasado y que, con el crecimiento del comercio digital, necesitaba reglas más claras para todos los actores involucrados.

 

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