Se reglamentó la reforma laboral: ¿Qué cambios hubo?
Federico Sturzenegger explicó y dio a conocer las razones de las modificaciones que impuso el Gobierno en materia de trabajo.
Este jueves, el Gobierno reglamentó la Reforma Laboral a través del decreto 847, publicado en el Boletín Oficial. Las modificaciones incluyen una exoneración de impuestos sobre el trabajo, mayores facilidades para la contratación de trabajadores autónomos y la opción de establecer acuerdos sobre alternativas para la finalización de la relación laboral entre empleados.
La ley Bases fue sancionada a finales de junio por la Cámara de Diputados. El apartado laboral, titulado "Modernización laboral" en el texto de la ley, introduce cambios significativos en las normativas de contratación y en la relación entre empleadores y empleados.
Los cambios que se realizaron en materia de empleo son:
La “Promoción del Empleo Registrado”, donde se propone un "blanqueo" de trabajadores, en el cual los empleadores podrán beneficiarse con la extinción de la acción penal, la condonación de infracciones y sanciones, la exclusión del Registro de Sanciones Laborales (REPSAL) y la eliminación de deudas por capital e intereses. En cuanto a los empleados, independientemente de su antigüedad o salario, "solo podrán tener reconocidos hasta 5 años de aportes, calculados en base al salario mínimo, vital y móvil, para efectos del reconocimiento en su jubilación".
Los objetivos que busca concretar el Gobierno mediante la reforma son fomentar el empleo formal mediante un blanqueo que regularice las relaciones laborales no registradas o mal registradas, siempre que hayan comenzado antes de la promulgación de la ley. Por otro lado, reducir el elevado nivel de informalidad en el mercado laboral, como así también, brindar previsibilidad y certeza en las relaciones laborales.
Desde el sector, aseguran que el empleo registrado brindaría beneficios como la condonación de, al menos, el 70% de la deuda por capital e intereses en aportes y contribuciones patronales, llegando al 90% para pequeñas empresas, así como organizaciones sin fines de lucro; como también al 80% en el caso de medianas empresas.
Luego, el “Período de prueba” podrá extenderse hasta 6 meses. Además, mediante convenio colectivo, se puede ampliar a 8 meses en empresas con entre 6 y 100 empleados, y hasta 1 año en empresas más pequeñas.
En cuanto a despidos e indemnizaciones, todo acuerdo deberá ser mutuo, sin imposiciones de ninguna de ellas. El sistema de cese acordado solo puede implementarse si tanto el trabajador como el empleador consideran que les resulta beneficioso. Los sindicatos y los empleadores podrán negociar, en el marco del convenio colectivo, un sistema de cese laboral que sustituya la indemnización vigente. Este acuerdo se realiza exclusivamente a través de un convenio colectivo, aunque dicho convenio puede contemplar más de un sistema de cese laboral.
El sistema incluye tres modalidades: la cancelación individual, el cual se efectúa un pago directo del empleador al trabajador, como se hace actualmente; el Fondo de Cese individual o colectivo donde habrá aportes mensuales acumulativos, con porcentajes y montos previamente acordados; y el Seguro individual o colectivo el cual será a través de aseguradoras autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.