Presupuesto para el ejercicio fiscal 2025: los detalles de la nueva norma

La nueva norma, firmada por Guillermo Francos y Luis Caputo, busca garantizar transparencia y eficiencia en la gestión de recursos. Se establecen mecanismos de control y remisión trimestral de información a la Secretaría de Hacienda.

Jueves 16 de enero del 2025 a las 11:15 am

 

Este jueves, el Gobierno Nacional hizo pública la norma que establece el presupuesto para el ejercicio fiscal 2025. La decisión llega tras prorrogar por segundo año consecutivo la Ley N° 27.701 de Presupuesto 2023, debido a la falta de consenso en el Congreso para tratar una nueva hoja de ruta durante 2024.

 

La distribución de recursos se enmarca dentro de la Decisión Administrativa 3/2025, que aborda modificaciones presupuestarias, financiamiento de empresas públicas y la gestión de remanentes del año 2024. Según se destaca en la normativa, se busca lograr "transparencia y eficiencia" en la administración de los recursos públicos.

 

El artículo 1°, firmado por el jefe de Gabinete Guillermo Francos y el ministro de Economía Luis Caputo, reitera los recursos y créditos presupuestarios vigentes, prorrogando así la Ley N° 27.701. Se basa en lo dispuesto por el Decreto N° 1131/24, que incluye detalles en las Planillas Anexas que forman parte integral de la medida vigente.

 

Además, la normativa establece mecanismos de control y ajuste del presupuesto prorrogado. Esto incluye la remisión trimestral de información acerca de la evolución de las plantas y contrataciones de personal hacia la Secretaría de Hacienda, así como la certificación de vacantes y su financiamiento. El presidente de la Nación tendrá la responsabilidad de aprobar cualquier incorporación, homologación, reasignación o derogación de cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas. En otro sentido, se menciona en el artículo 6, que se implementará el ingreso de contribuciones a la Tesorería General de la Nación por parte de las Jurisdicciones y Entidades que se encuentran dentro del marco de la Ley N° 27.701 y el Decreto N° 594/24.

 

El artículo 7° introduce la figura de "montos indicativos" para ciertos créditos de partidas del Clasificador por Objeto del Gasto, que podrán ser modificados según las necesidades. Estas partidas incluyen Bienes de consumo, Servicios no personales (excluyendo Gastos Reservados), Bienes de uso, Transferencias, Incremento de Activos Financieros, Servicio de la Deuda, Disminución de otros pasivos, y otros gastos. Finalmente, el texto de la norma aborda las facultades necesarias para llevar a cabo modificaciones presupuestarias, aunque se excluyen aquellas decisiones que impliquen "cambios en la distribución de finalidades o incrementos de gastos corrientes" que perjudiquen a los gastos de capital o aplicaciones financieras.

 

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