La Justicia suspende decreto que modificaba tiempos de vuelo y descanso de pilotos

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo frenó el decreto 378/25 que ampliaba horas de vuelo y reducía descansos, tras un reclamo de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), por riesgos a la seguridad aérea y falta de consulta previa.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó una medida cautelar que suspende los efectos del decreto 378/25, el cual modificaba los límites de horas de vuelo y descanso para pilotos, copilotos y tripulantes de cabina, hasta que se resuelva el fondo del asunto. Esta decisión responde a una presentación realizada por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), que cuestionó la ampliación de las jornadas máximas de vuelo y la reducción de los períodos de descanso, argumentando que estos cambios podrían afectar la seguridad operacional debido a la fatiga de las tripulaciones.

 

En el fallo, el tribunal destacó que la modificación de las condiciones laborales “podría impactar en la fatiga operacional y, en consecuencia, en la seguridad aérea”. Además, subrayó la ausencia de consulta previa con todos los sectores involucrados, lo que contraviene la normativa anterior que reconocía la importancia de la participación por tratarse de un tema “extremadamente sensible” vinculado a la investigación médico-aeronáutica y la seguridad operacional.

 

Los jueces también recordaron que el derecho al descanso, la limitación de la jornada laboral y la protección física de los trabajadores cuentan con resguardo constitucional y supralegal. En este sentido, enfatizaron que en el ámbito aeronáutico no es necesario esperar a que se produzca un daño para tomar medidas preventivas.

 

Desde APLA expresaron su satisfacción por el fallo y afirmaron que “la seguridad operacional no puede flexibilizarse en función de objetivos económicos o de eficiencia. Los pilotos conocemos perfectamente la responsabilidad que implica cada operación. Defender condiciones adecuadas de descanso no es defender privilegios. Es defender estándares profesionales, proteger a las tripulaciones, cuidar a los pasajeros y preservar la integridad de todo el sistema aeronáutico”.

 

El sindicato también solicitó a las empresas que continúen aplicando el régimen anterior para la programación de las tripulaciones y exigió a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) que supervise inmediatamente el cumplimiento de esta medida. El decreto cuestionado incrementaba de 8 a 10 horas el máximo diario de vuelo, y de 800 a 1000 horas anuales, mientras que el descanso semanal se reducía de 36 a 30 horas, equiparándose a la normativa vigente en Estados Unidos.

 

También establecía vacaciones de 15 días corridos, eliminando la posibilidad previa de acumular hasta 45 días, y dejaba fuera del cómputo de servicio el tiempo de traslado y espera antes del vuelo. El Gobierno defendió el cambio argumentando que buscaba eliminar “características gremiales” para basarse en criterios técnicos y alinearse con estándares internacionales, como las Federal Aviation Regulations (FAR 117) de Estados Unidos y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) sobre fatiga operacional. 

 

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