Cierran las cuentas CERA tras vencerse el plazo de inmovilización del blanqueo

Luego del 31 de diciembre de 2025, bancos y agentes financieros comenzaron a transferir los fondos de las Cuentas Especiales de Regularización de Activos a cuentas propias de los titulares, tal como establece la Ley 27.743.

Tras el vencimiento del plazo de inmovilización el 31 de diciembre de 2025, las entidades bancarias y agentes de liquidación comenzaron a cerrar las Cuentas Especiales de Regularización de Activos (CERA). Estas cuentas fueron creadas por la Ley 27.743 para canalizar dentro del sistema financiero los fondos declarados en el último régimen de blanqueo.

 

Según la Comunicación “A” 8062 del Banco Central, los bancos realizan la transferencia de los saldos disponibles en las CERA hacia cuentas del mismo titular dentro del sistema financiero. Por su parte, los agentes de liquidación y compensación solicitan a los depositantes que informen una cuenta a la vista para vincular las inversiones con una cuenta comercial, conforme a la normativa de la Comisión Nacional de Valores. Además, estas entidades ofrecen la opción de unificar cuentas y consolidar las inversiones realizadas durante el período del blanqueo.

 

La Ley 27.743, sancionada en julio de 2024, estableció un régimen excepcional para declarar bienes y fondos no exteriorizados, con un esquema de adhesión dividido en etapas. La Etapa 1 se extendió hasta octubre de 2024, la Etapa 2 cerró el 31 de diciembre de 2024 y la Etapa 3 finalizó entre marzo y mayo de 2025, con vencimientos definitivos hasta junio de ese año, tras varias prórrogas.

 

El cierre operativo de las CERA se habilita una vez concluida la etapa de indisponibilidad de los fondos regularizados que superan los USD 100.000. A partir de esta fecha, los recursos depositados en estas cuentas o aplicados a destinos autorizados quedaron disponibles para libre disposición, sin cargas fiscales adicionales.

 

Antes del vencimiento, los fondos superiores a USD 100.000 que fueron retirados anticipadamente o transferidos fuera de los destinos permitidos estuvieron sujetos a un impuesto especial. La alícuota aplicada fue del 5% durante la Etapa 1, del 10% en la Etapa 2 y del 15% en la Etapa 3, siendo la retención realizada por la entidad financiera o intermediario correspondiente.

 

En cuanto a los montos blanqueados de hasta USD 100.000, la ley permitió su retiro sin retención tras el período inicial de inmovilización. Sin embargo, esta ventaja estuvo limitada al tiempo de vigencia del régimen para adherir al blanqueo y ya no está vigente.

 

Con el cierre de las CERA, los titulares recuperan el control total sobre sus activos declarados. Las entidades seguirán supervisando el cumplimiento de las normativas vigentes para evitar irregularidades futuras.

 

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