AFIP: En qué consiste el nuevo plan para regularizar deudas

El nuevo programa de pagos flexibles permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2023.

Por Gonzalo Andrés Castillo

Redactor especialista en finanzas y mercado de capitales

Jueves 18 de mayo del 2023 a las 5:32 pm

 

Mediante la Resolución General 5361/2023, publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha implementado un nuevo programa de pagos flexibles para regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2023.

 

Es importante destacar que este programa no implica la reducción total o parcial de los intereses resarcitorios y/o punitorios ni la exención de sanciones correspondientes. El plazo para acogerse a este programa es hasta el 29 de septiembre de 2023, inclusive. Según lo establecido por la normativa, este nuevo programa de pagos flexibles permite regularizar:

 

  • Obligaciones impositivas y de seguridad social, incluyendo intereses y multas vencidas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive.
  • Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de dichos tributos relacionados con infracciones cometidas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive, junto con sus intereses, de acuerdo con lo establecido en el Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones).

Además, no se pueden incluir en este programa de regularización:

 

  • Retenciones y percepciones previsionales de cualquier tipo, ya sean practicadas o no, a excepción de los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Anticipos y/o pagos a cuenta.
  • Impuesto al valor agregado que corresponda a servicios realizados en el exterior y utilizados o explotados en el país, servicios digitales mencionados en el inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y servicios prestados en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso si el solicitante es un responsable sustituto.
  • Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
  • Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
  • Aportes y contribuciones destinados al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
  • Cotizaciones fijas correspondientes a trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), generadas hasta junio de 2004.
  • Aportes y contribuciones destinados al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
  • El impuesto interno -cigarrillos- establecido por el artículo 15, Capítulo I, Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos creado por la Ley N° 24.625 y sus modificaciones.
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-.
  • Las obligaciones regularizadas a través de planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los sistemas de este Organismo.
  • Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere a partir de la entrada en vigencia del régimen.
  • Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
  • Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones, así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso c) de este artículo.

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