AFIP: En qué consiste el nuevo plan para regularizar deudas
El nuevo programa de pagos flexibles permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2023.
Por Gonzalo Andrés Castillo
Redactor especialista en finanzas y mercado de capitales
Mediante la Resolución General 5361/2023, publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha implementado un nuevo programa de pagos flexibles para regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2023.
Es importante destacar que este programa no implica la reducción total o parcial de los intereses resarcitorios y/o punitorios ni la exención de sanciones correspondientes. El plazo para acogerse a este programa es hasta el 29 de septiembre de 2023, inclusive. Según lo establecido por la normativa, este nuevo programa de pagos flexibles permite regularizar:
- Obligaciones impositivas y de seguridad social, incluyendo intereses y multas vencidas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive.
- Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de dichos tributos relacionados con infracciones cometidas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive, junto con sus intereses, de acuerdo con lo establecido en el Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones).
Además, no se pueden incluir en este programa de regularización:
- Retenciones y percepciones previsionales de cualquier tipo, ya sean practicadas o no, a excepción de los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
- Anticipos y/o pagos a cuenta.
- Impuesto al valor agregado que corresponda a servicios realizados en el exterior y utilizados o explotados en el país, servicios digitales mencionados en el inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y servicios prestados en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso si el solicitante es un responsable sustituto.
- Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
- Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
- Aportes y contribuciones destinados al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
- Cotizaciones fijas correspondientes a trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), generadas hasta junio de 2004.
- Aportes y contribuciones destinados al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
- El impuesto interno -cigarrillos- establecido por el artículo 15, Capítulo I, Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos creado por la Ley N° 24.625 y sus modificaciones.
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-.
- Las obligaciones regularizadas a través de planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los sistemas de este Organismo.
- Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere a partir de la entrada en vigencia del régimen.
- Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
- Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones, así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso c) de este artículo.