La AFIP elevó el piso de retenciones para las transacciones con IVA y ganancias
El organismo recaudador elevó el piso de operaciones a partir de los cuales se aplica el IVA y Ganancias.
Por redacción
En la jornada se conoció que la Administración Federal de Ingresos públicos (AFIP) elevó el piso de las operaciones a partir de los cuales se aplican los regímenes de retención en tributos como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y fijó un mecanismo de actualización automática, a través de la Resolución General 5370/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial.
En particular, en el caso del IVA y del Impuesto a las Ganancias, el régimen de retención aplica a comerciantes, locadores o prestadores de servicios adheridos a sistemas de pago con tarjetas, con excepción de las micro empresas y quienes utilicen servicios electrónicos de pagos por cuenta y orden de terceros.
A partir de ahora, la normativa fija que no se deberán realizar retenciones del IVA y de Ganancias cuando el importe a retener sea igual o inferior a $2.000, en lugar de los $900 previos.
En tanto, la AFIP también cambió de $16.000 a $31.000 el monto mínimo por mes calendario mediante el cual las empresas de servicios públicos (energía, agua, gas, telefonía fija y móvil) deben acogerse al régimen de información de clientes al organismo tributario.
En cuanto a la fecha en que empezarán a entrar en vigencia estas modificaciones, se conoció que todos estos nuevos pisos regirán a partir del 1 de julio próximo, y permitirán "recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de las operaciones alcanzadas en cada caso".
Además de estas modificaciones a resoluciones previas (140, 2.459, 3.349 y 4.011), el organismo tributario estableció que desde ahora estos pisos se actualizarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a diciembre del año anterior.