La AFIP le reintegrará dinero a los monotributistas cumplidores ¡Enterate los requisitos! | Dolarhoy.com
Ahorro|18 de noviembre de 2021

La AFIP le reintegrará dinero a los monotributistas cumplidores ¡Enterate los requisitos!

La AFIP amplió el grupo de monotributistas que se verían beneficiados a causa del reintegro por cumplimiento.

Por redacción

 

La AFIP en conjunto con el Gobierno Nacional han impulsado varias medidas que buscan insertar dinero en el bolsillo de los ciudadanos.

 

Recientemente, el organismo implementó el “Programa de fortalecimiento y alivio fiscal para pequeños contribuyentes, el cual modificaba los valores mensuales de las obligaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, se retrotrayendo a los valores vigentes para el mes de diciembre de 2020.

 

Además, la AFIP ya le otorgó a los monotributistas los famosos Créditos a Tasa Cero o la moratoria que permite regularizar deudas en hasta 60 cuotas.

 

En esta ocasión, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió premiar a los cumplidores del pago de su monotributo, beneficiando directamente a aquellos titulares de monotributo que cumplieron en tiempo y forma durante nueve meses con sus obligaciones mensuales con un mes de reintegro.

 

A través de la resolución General 5100/2021, publicada este jueves en el Boletín Oficial, la medida se extendió y ahora abarca a más contribuyentes.

 

La condición previa era de 12 meses con el monotributo al día; como señala el documento, "el beneficio era para los pequeños contribuyentes que hubieran cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los DOCE (12) meses calendario".

 

En esta resolución se redujo a tan solo 9 meses para percibir el reintegro; el beneficio ahora alcanzará a aquellos que "hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos NUEVE (9) períodos mensuales mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas" detallaron.

 

¿Cómo se percibe el reintegro? El beneficio será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de los contribuyentes cumplidores.

 

Requisitos

Haber cumplido en tiempo y forma con el abono de las cuotas del monotributo vencidas en los últimos 9 meses del año calendario, así como con las obligaciones formales y materiales que correspondan.

 

Haber realizado el pago a través de débito directo en cuenta bancaria y/o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito o por "a) Transferencia electrónica de fondos; b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito; c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos; d) Débito directo en cuenta bancaria; e) Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito; y f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por la AFIP” según informa el comunicado.

 

El documento aclaró que "las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial".

 

El comunicado fue firmado por la economista y titular de la AFIP, Mercedes Marco del Pont.

 

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