Monotributo: cuáles son los cambios que oficializó el Gobierno

Finalmente los cambios en el monotributo fueron reglamentados hoy a través del Decreto 661/2024 en el Boletín Oficial.

Por Eric Nesich

Periodista especializado en Economía y Finanzas

Miércoles 24 de julio del 2024 a las 3:41 pm

 

El Gobierno anunció oficialmente los cambios en el régimen del monotributo a través del Decreto 661/2024, publicado en el Boletín Oficial hoy miércoles. Esta modificación forma parte de la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

 

A partir de 2025, la AFIP actualizará los límites de facturación del monotributo cada enero y julio en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC. Los nuevos montos serán aplicables desde el primer día del mes siguiente a la actualización.

 

Además, si un contribuyente supera los límites establecidos durante el año, permanecerá en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en la Categoría K hasta la próxima recategorización semestral. Las personas que hayan abandonado el régimen pero continúen con sus actividades podrán reincorporarse en cualquier momento, siempre que cumplan con los requisitos y en la categoría que les corresponda.

 

Los ajustes incluyen fuertes aumentos en los límites de facturación, que varían del 201% al 301% dependiendo de la categoría. Los precios de venta unitarios también se incrementan en un 213% para la venta de bienes, mientras que los alquileres anuales suben del 211% al 309%.

Desde el Ministerio de Economía destacaron que el nuevo límite máximo de facturación es de $68 millones, un notable aumento respecto a los $17 millones para bienes muebles y $13,3 millones para servicios anteriormente vigentes. Esto representa un incremento del 470% para los prestadores de servicios.

 

Además, se unifican las escalas para la venta de bienes y los servicios, permitiendo que profesionales independientes y quienes realizan diversos oficios facturen en niveles previamente reservados para el comercio.

 

También se prevé un aumento en las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social. Las cuotas impositivas subirán entre 278% y 510%, la de seguridad social entre 212% y 343%, y la de obra social entre 212% y 214%.

 

Estas nuevas escalas entrarán en vigencia el 1 de agosto, con un plazo extendido para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.

 

 

Escalas de Facturación Anual a partir de Agosto

  • Categoría A: De $2.108.288,01 a $6.450.000 (aumento del 206%)
  • Categoría B: De $3.133.941,63 a $9.450.000 (aumento del 202%)
  • Categoría C: De $4.387.518,23 a $13.250.000 (aumento del 208%)
  • Categoría D: De $5.449.094,55 a $16.450.000 (aumento del 202%)
  • Categoría E: De $6.416.528,72 a $19.350.000 (aumento del 202%)
  • Categoría F: De $8.020.660,9 a $24.250.000 (aumento del 203%)
  • Categoría G: De $9.624.793,05 a $29.000.000 (aumento del 202%)
  • Categoría H: De $11.916.410,45 a $44.000.000 (aumento del 270%)
  • Categoría I: De $13.337.213,22 a $49.250.000 (aumento del 269%)
  • Categoría J: De $15.285.088,04 a $56.400.000 (aumento del 269%)
  • Categoría K: De $16.957.968,71 a $68.000.000 (aumento del 301%)

Estos cambios buscan ajustar el régimen del monotributo a las nuevas realidades económicas y brindar mayor flexibilidad a los pequeños contribuyentes.

 


 

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