La CNV actualiza normas para agencias de calificación de riesgo y extiende mandatos a cinco años

La Comisión Nacional de Valores reformuló el régimen de las agencias de calificación de riesgo, eliminando requisitos previos y estableciendo un monitoreo continuo con al menos una calificación anual.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó una reforma integral al régimen que regula a las agencias de calificación de riesgo, con cambios significativos en los procesos y plazos de actuación. La resolución general 1164/2026, publicada el 4 de septiembre en el Boletín Oficial, reemplaza por completo el Título IX de sus Normas.

 

Entre las modificaciones más destacadas, la CNV eliminó la obligación de notificar con anticipación la realización de las sesiones del consejo de calificación, además de suprimir el comunicado de prensa adicional al informe. Ahora, la difusión se centraliza exclusivamente en el informe presentado ante la CNV, que debe entregarse dentro de los dos días hábiles posteriores a la sesión y publicarse en el sitio web de la agencia.

 

El nuevo esquema también reemplaza el anterior sistema de revisión, que exigía un mínimo de cuatro informes anuales, por un monitoreo continuo y permanente, con la obligación de emitir al menos una calificación por año. Esta medida busca optimizar la supervisión y la transparencia en la evaluación de riesgos. Por otra parte, la resolución establece una excepción para mantener vigente la calificación de riesgo en casos donde el emisor esté tramitando un concurso preventivo o un Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE), siempre que esta situación esté debidamente fundamentada y acreditada ante la CNV, sin requerir la conformidad de los tenedores de valores negociables.

 

Un cambio relevante en la estructura del consejo de calificación es la extensión del mandato de sus miembros a cinco años, con posibilidad de reelección por períodos iguales. Hasta ahora, el plazo era de dos años. Esta modificación fue firmada por los directores Manuel Ignacio Calderón, Laura Inés Herbón, Sonia Fabiana Salvatierra y Roberto Emilio Silva, con fecha 2 de septiembre, y entró en vigencia desde su publicación.

 

La norma también habilita a las agencias a tercerizar funciones no esenciales, como tareas administrativas, tecnológicas o de soporte que no requieran presencia en el país y que no impliquen atención de reclamos. Sin embargo, mantiene la prohibición de delegar funciones operativas esenciales, tales como el análisis de riesgo, la deliberación del consejo o la emisión de la calificación. Finalmente, la resolución incorpora definiciones nuevas dentro del marco normativo, como "Calificación Pública" y el término "RNR" (Registro Nacional de Reincidencia), además de modificar aspectos relacionados con la antigüedad permitida de la calificación de riesgo de las Entidades de Garantía.

 

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