Actualizan normas para cancelar compras online con botón de arrepentimiento y baja de servicio
El Ministerio de Economía exige que las plataformas digitales incorporen botones visibles para revocar compras y dar de baja servicios sin trámites adicionales, agilizando el derecho de arrepentimiento y protección al consumidor.
La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dependiente del Ministerio de Economía, actualizó las regulaciones que rigen el derecho de arrepentimiento y la baja de servicios contratados a distancia. La medida, publicada en el Boletín Oficial mediante la Disposición 954/2025, establece la obligatoriedad de incluir en las plataformas digitales un “Botón de Arrepentimiento” y un “Botón de Baja de Servicio”, ambos de acceso visible y directo en la página principal. Firmada por el subsecretario Fernando Martin Blanco Muiño, esta normativa afecta a todas las empresas que venden bienes o servicios a través de internet o canales digitales, quienes tendrán un plazo de 60 días para adecuar sus plataformas a estos requisitos.
Estas herramientas permitirán a los consumidores revocar la aceptación de un producto o solicitar la baja de un servicio sin necesidad de registrarse ni realizar trámites adicionales. Según la disposición, “al momento de hacer uso del BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite adicional”. La actualización responde a la necesidad de simplificar y acelerar los procesos de cancelación y arrepentimiento, alineándose con el Artículo 10 y el Artículo 34 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, así como con el Artículo 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Además, se establecen condiciones especiales para entradas de espectáculos, eventos deportivos o artísticos, y servicios turísticos con fecha fija. En esos casos, el plazo de diez días para ejercer el derecho de arrepentimiento comenzará a contar desde la entrega de las entradas o comprobantes de pago, debiendo notificarse al proveedor al menos 24 horas antes del evento. Para servicios turísticos como alquiler de autos o locaciones hoteleras, se aplican reglas similares. La normativa también contempla excepciones: no será aplicable el derecho de arrepentimiento en productos consumidos, perecederos o adquiridos con fines de reventa o integración en procesos productivos.
Respecto a la baja de servicios, el “Botón de Baja de Servicio” debe estar disponible en el primer acceso a la plataforma digital, sin pasos adicionales para completar el trámite. Una vez solicitada la baja o el arrepentimiento, el proveedor tiene un plazo máximo de 24 horas para informar al consumidor el código de identificación de la petición y proceder a ejecutar la solicitud.
La disposición también regula la atención al consumidor, exigiendo que las empresas ofrezcan canales telefónicos o digitales con horarios no inferiores a los comerciales habituales. En caso de atención exclusiva por teléfono o medios electrónicos, el horario mínimo será de ocho horas diarias de lunes a viernes. Asimismo, las empresas deben informar en sus sitios web los canales de contacto y el área responsable de la atención al cliente.
La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo podrá emitir normas complementarias para facilitar la correcta implementación de esta medida. El incumplimiento será sancionado conforme a la Ley 24.240.