AFIP extiende plazos para anticipos de bienes personales y ganancias de 2024

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) procedió a dar una prorroga para el pago de estos impuestos del periodo fiscal de este año. Todos los detalles.

Por Eric Nesich

Periodista especializado en Economía y Finanzas

Viernes 09 de agosto del 2024 a las 3:18 pm

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió extender los plazos para el pago de los anticipos correspondientes a los impuestos de Bienes Personales e Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2024. Esta medida se enmarca dentro de la implementación del Paquete Fiscal, Ley 27.743, que busca aliviar la carga tributaria en la actual coyuntura económica.

 

Cuáles son las Nuevas Fechas de Vencimiento

El nuevo calendario establece que los pagos inicialmente previstos para agosto y octubre se trasladan a octubre y noviembre, respectivamente. Según la Resolución General 5541/24, el cronograma de vencimientos queda de la siguiente manera.

 

Primer Anticipo

  • CUIT terminados en 0, 1, 2, 3 y 4: 14 de octubre
  • CUIT terminados en 5 y 6: 15 de octubre
  • CUIT terminados en 7, 8 y 9: 16 de octubre

Segundo Anticipo

  • CUIT terminados en 0, 1, 2, 3 y 4: 13 de noviembre
  • CUIT terminados en 5 y 6: 14 de noviembre
  • CUIT terminados en 7, 8 y 9: 15 de noviembre

¿Qué Son los Anticipos?

Los anticipos son pagos parciales que los contribuyentes realizan a cuenta de su obligación fiscal anual. Al momento de presentar la declaración jurada, estos montos se descuentan del total a pagar.

 

¿Quiénes Deben Realizar Estos Pagos?

Todas las personas físicas y sucesiones indivisas que estén inscriptas en estos impuestos deben calcular y abonar cinco anticipos a lo largo del año.

 

Modalidad de Pago

El pago de los anticipos se efectúa mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP). Para completar el proceso, los contribuyentes deben seleccionar el concepto 191 - Anticipos.

 

Posibilidad de Reducción

Si un contribuyente considera que el monto de los anticipos supera lo que realmente deberá pagar al final del período, puede solicitar la reducción de los mismos a partir del tercer anticipo. Esta solicitud se realiza a través del servicio "Cuentas Tributarias" en el sitio web de la AFIP

 

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