El Gobierno actualiza el régimen de importación para el RIGI con nuevos beneficios y requisitos

La Secretaría de Industria y Comercio modificó la normativa complementaria del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión, ajustando el cálculo de integración nacional y estableciendo la emisión automática de la Constancia de Expediente en Trámite.

El Ministerio de Economía anunció una actualización en la normativa que regula el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión (RIGI), con la intención de facilitar su aplicación y adecuarla a recientes modificaciones legales. Esta medida fue oficializada por la Secretaría de Industria y Comercio mediante una resolución publicada el lunes en el Boletín Oficial. El RIGI, establecido originalmente por la Resolución N° 256/2000 y reglamentado por la Resolución N° 204/2000, ofrece beneficios arancelarios para la importación de bienes destinados a líneas de producción completas y autónomas vinculadas a proyectos de inversión de gran escala.

 

Entre los cambios, se redefine el concepto de línea de producción completa y autónoma como un conjunto armonizado de subsistemas que, trabajando en secuencia, transforman o integran materias primas en productos o subproductos, o bien acondicionan, clasifican, embalan y palletizan productos industrializados. Se enfatiza que el resultado debe ser un bien estable, identificable y con especificación comercial. Además, para proyectos que incluyan procesos biológicos, se establece que los bienes incorporados deben contar con tecnología electrónica, digital o electromecánica que permita automatizar, monitorear o controlar dichos procesos.

 

La normativa también define los bienes complementarios o accesorios como aquellos indispensables para que el producto cumpla sus prestaciones, como equipamiento de laboratorio o medición, cuya importación solo es permitida junto con la línea de producción. Por otro lado, los bienes intermedios son productos industriales locales que se integran al proceso productivo.

 

En cuanto al porcentaje mínimo de integración nacional, el nuevo artículo 7° especifica que al menos un 10% del proyecto debe estar compuesto por bienes de origen nacional. Este cálculo se hará sobre el valor FOB en dólares de los bienes importados, convertido a moneda local según el tipo de cambio del despacho de importación, y considerando los valores facturados con IVA incluido para los bienes nacionales.

 

Solo se computarán los bienes nacionales instalados en el predio de la empresa beneficiaria o en las líneas de producción de proveedores directos relacionados con la fabricación de bienes intermedios. Se excluyen los bienes fabricados por la propia empresa solicitante, así como los montos correspondientes a servicios, salvo la mano de obra en estructuras prefabricadas.

 

Una incorporación es la del artículo 21, que establece la emisión automática de la Constancia de Expediente en Trámite (CET). Esta constancia será generada por el sistema al cargar el Anexo III a) del Manual de Usuario del régimen, tendrá carácter de declaración jurada, será nominada e intransferible, y tendrá una validez de 180 días corridos para su presentación ante la Dirección General de Aduanas, siempre que se constituyan las garantías exigidas. La emisión de la CET no implica la concesión automática de los beneficios del régimen ni la aceptación del encuadre del proyecto. Las modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Las empresas interesadas deberán adecuar sus proyectos a estas nuevas disposiciones para acceder a los beneficios actualizados. Se espera que esta reforma impulse la inversión productiva y fortalezca la integración de la industria nacional en grandes proyectos.

 

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