Compré los famosos 200 dólares y me cobraron impuestos ¿y ahora?

Paso a paso sobre como proseguir para la devolución del 35% de impuestos aplicados a la compra de divisas.      

Por Emanuel Biondi

Contador Público

Lunes 08 de marzo del 2021 a las 10:48 am

 

¡Que pusieron el 35%!, ¡que te recargan el 30%! Dólar e impuestos son dos palabras bastante comunes en el derrotero de la sociedad argentina y en este último tiempo fueron protagonistas, en conjunto, de un sinfín de novedades dado que se intentó mediante herramientas impositivas frenar la salida de divisas estadounidenses del Banco Central.

 

La última parte del año de la pandemia, más precisamente en septiembre de 2020, nos trajo una nueva medida tributaria debido a que aquellas personas que realizaban operaciones de compra de dólares en el mercado oficial (MULC) o adquirieron servicios en el exterior y paguen en pesos, sufrirían un cobro de un 35% en concepto de percepción de Impuesto a las ganancias. 

 


Este recargo no debe confundirse con el denominado impuesto PAIS, el cual fue instaurado desde diciembre 2019 y supone un 30% para la adquisición de moneda extranjera y un 8% para servicios como Netflix o Spotify. Además, la suma de esta percepción no es un impuesto propiamente dicho, sino que para el que abona el Impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales constituye un adelanto de impuesto y para el que no le corresponden estos impuestos, sería un préstamo a tasa cero y con plazo indefinido que le realizó al Estado forzosamente. Es decir, el gobierno encontró una forma de recaudar más sin aplicar otro tributo en su forma y esencia, y, por otra parte, esto responde a la pregunta de muchos ¿Cómo una operación puede tener 65% de impuestos? ¿Es legal? Y la respuesta es si, ya que como mencioné el 35% no es un impuesto.

 


Entonces, a modo de resumen, lo que se va a devolver es el monto en concepto de percepción de Impuesto a las Ganancias y no el impuesto PAIS, como leí en algunos comentarios. Esto generó confusión ni bien salió la posibilidad de devolución debido a que la norma determinaba que se aplicaba sobre operaciones que están alcanzadas por el impuesto de la ley 27.541 (PAIS). Sí, ya lo sé, es complicado de comprender, como gran parte de la normativa tributaria argentina.

 


Ahora la cuestión que más interesa y, seguro, la que se plantean muchos es la de cómo me van a devolver este dinero que me corresponde y, obviamente, esta respuesta tiene varios caminos dependiendo de la situación de la persona.

 


Antes de empezar a describir cada situación es importante aclarar que es necesario revisar todos los comprobantes (resumen de tarjeta de crédito, resúmenes bancarios, etc.) donde figuran estos recargos y luego compararlo con el portal “Mis retenciones”, que es la información que tiene AFIP respecto a esta situación para asegurarnos que coinciden.

 


A continuación, enumero las distintas posibilidades que tenemos para recuperar este monto:

 


- Soy trabajador en relación de dependencia o jubilado y me retuvieron impuesto a las ganancias en 2020: Recordemos que a este tipo de contribuyente se le realiza la retención por su recibo de sueldo o de haberes. Si, estas dentro de este grupo debes informar en SIRADIG los montos que retuvieron en el apartado “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta- Pago a cuenta Resolución General AFIP 4815/2020”, y allí tenes cuatro posibilidades, de las cuales el inciso A corresponde a compra de moneda extranjera y el B a pagos en pesos del servicio del exterior. 
La devolución se verá reflejada en el recibo de abril o mayo dado que el plazo para presentar la información del SIRADIG de 2020 vence el 31 de marzo de 2021. 

 

- Soy trabajador en relación de dependencia o jubilado y no me retuvieron Impuesto a las Ganancias durante 2020: Para este caso debes solicitar la devolución mediante el formulario 1746 desde la página de AFIP mediante el servicio “Mis Aplicaciones Web”. En este caso el recupero del monto se realiza por AFIP y es requisito fundamental haber informado una cuenta bancaria para que el fisco pueda depositar estas sumas. Sin embargo, cabe destacar que, no se ha informado en qué fecha ocurrirá la devolución de los fondos.

 

- Soy monotributista y NO estoy inscripto en el impuesto a los bienes personales: En este supuesto, la situación es similar a la del trabajador que no le cobraron ganancias dado que no hay manera de tomarse el monto como un adelanto de los impuestos mencionados.

 

- Soy autónomo e Inscripto en el Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales: Estas personas informarán en la correspondiente declaración jurada las percepciones que sufrieron y las mismas, actuarán como un saldo a favor en el impuesto.

 


- Soy monotributista y estoy inscripto en bienes personales: Aquí nos encontramos en la misma posición que el anterior ya que se recupera la suma de dinero vía declaración jurada.

 

Como se puede observar hay un sinfín de posiciones ante estas circunstancias, pero lo más importante es observar donde estoy posicionado a fin de realizar correctamente el trámite y evitar demoras en la devolución.

 

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