El Gobierno activa el RIMI para impulsar inversiones en pymes seis meses tras su aprobación

El Régimen de Incentivo a las Medianas Inversiones (RIMI) ya está operativo mediante el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), facilitando beneficios fiscales para pequeñas y medianas empresas que realicen inversiones productivas.

El Gobierno puso en marcha el Régimen de Incentivo a las Medianas Inversiones (RIMI) este martes, seis meses después de su aprobación en el Congreso en febrero de 2026. Esta iniciativa forma parte de los pocos programas impulsados por la administración libertaria para fomentar las inversiones en pequeñas y medianas empresas (pymes).

 

Para acceder a los beneficios, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), una plataforma digital que requiere clave fiscal y permite a las pymes declarar sus inversiones, cargar facturas y tramitar los incentivos correspondientes. El SGI reemplazará gradualmente los métodos anteriores de gestión de inversiones productivas y podrá extenderse a otros regímenes fiscales en el futuro.

 

El RIMI establece montos mínimos de inversión según el tamaño de la empresa, que oscilan desde USD 150.000 para minipymes hasta USD 9 millones para medianas tramo 2. En detalle, las pequeñas empresas deben invertir al menos USD 600.000 y las medianas tramo 1, USD 3,5 millones. La ley fue promulgada en marzo y, en mayo, se definió que el SGI sería la herramienta oficial para gestionar los beneficios. Este régimen ofrece dos beneficios fiscales principales: la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución de créditos fiscales del IVA para quienes realicen inversiones productivas en bienes muebles amortizables y obras en el país.

 

El tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, explicó que las inversiones deben iniciarse a partir del 6 de marzo de 2026 y que los comprobantes deben estar emitidos antes del 19 de mayo de 2028. En el SGI, las inversiones se clasifican en categorías como bienes de capital, informática y telecomunicaciones, obras, equipos de riego agrícola, alta eficiencia energética, bienes semovientes, malla antigranizo, y explotaciones como minas, canteras y bosques, asignando a cada registro un código único.

 

Una aclaración importante para quienes tengan obras en curso es que solo califican las obras con menos del 30% de avance al 6 de marzo de 2026, según el Decreto 242/2026. Las obras con mayor progreso quedan excluidas del régimen. Respecto a la amortización acelerada en Ganancias, Domínguez detalló que el contribuyente debe elegir este beneficio al registrar el proyecto en el SGI y presentar los datos antes del vencimiento de la declaración jurada del impuesto en la que se aplique la amortización. Además, se exige que la información declarada en la DDJJ coincida con la registrada en el sistema, para garantizar la consistencia.

 

En cuanto a la devolución del IVA, este beneficio permite recuperar el impuesto pagado por bienes muebles amortizables y obras vinculados a la inversión productiva, mejorando el flujo de fondos y reduciendo el costo financiero. Sin embargo, la devolución está limitada al 50% del cupo anual asignado para este régimen y se otorga por orden de antigüedad entre los beneficiarios.

 

El procedimiento para solicitar la devolución se realiza en etapas: primero, el contribuyente presenta una presolicitud en el SGI durante las cuatro ventanas anuales habilitadas (los primeros diez días de febrero, mayo, agosto y noviembre). Luego, entre los días 11 y 15 de esos meses, el sistema informa el cupo fiscal asignado. Finalmente, tras esperar tres períodos fiscales mensuales desde que el crédito fiscal fue computado, se puede formalizar la solicitud de devolución mediante el Sistema Integral de Recupero (SIR), conforme a la Resolución General 5173.

 

Domínguez destacó que este mecanismo mejora el régimen general de devolución de saldos a favor por inversiones, que solo permitía solicitar la devolución una vez al año en diciembre. Actualmente, las empresas interesadas en aprovechar el RIMI deben verificar que su CUIT esté activa, actualizar el domicilio fiscal, confirmar el alta en Ganancias e IVA, y asegurarse de que el código de actividad CLAE esté vigente. También es necesario constituir el Domicilio Fiscal Electrónico si aún no lo tienen, relevar las inversiones realizadas desde el 6 de marzo de 2026 y reunir los comprobantes correspondientes.

 

Además, es fundamental clasificar cada inversión según los tipos definidos en el Anexo I de la RG 5889/2026 e identificar la próxima ventana para presentar presolicitudes de devolución de IVA, que puede ser en febrero, mayo, agosto o noviembre. El RIMI busca dinamizar la economía y fomentar la modernización productiva, facilitando el acceso a incentivos que reducen costos y mejoran la competitividad de las pymes. Se espera un impacto positivo en la generación de empleo y la inversión local.

 

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