La Justicia ordena al Estado pagar $2553 millones a Tecpetrol por recorte de subsidios en Vaca Muerta

El fallo federal anuló las resoluciones que limitaron los pagos a Tecpetrol por su producción de gas no convencional entre agosto y octubre de 2018, y le exige al Estado abonar la compensación adeudada con intereses.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 6, falló a favor de Tecpetrol en el litigio vinculado a la resolución 46, que estableció en 2017 el esquema de subsidios para fomentar la producción de gas no convencional en Vaca Muerta. La Justicia declaró nulas las resoluciones de la Secretaría de Energía que recortaron retroactivamente los pagos que correspondían a la empresa del grupo Techint por su producción en Fortín de Piedra.

 

Además, el Estado debe abonar a Tecpetrol $2.553 millones más intereses, correspondientes a compensaciones adeudadas durante agosto, septiembre y octubre de 2018, según lo ordenado en el fallo firmado por el juez Enrique Lavié Pico. La sentencia aún puede ser apelada.

 

La resolución 46 establecía un precio mínimo garantizado para el gas no convencional con la intención de estimular inversiones en una formación que en ese momento se consideraba prometedora pero costosa. Tecpetrol invirtió cerca de USD 1.700 millones en Fortín de Piedra y para fines de 2018 producía 14 millones de metros cúbicos diarios, equivalente al 12% de la producción nacional, partiendo de casi nada dos años antes.

 

La mayor productividad superó las expectativas oficiales y generó un aumento de la oferta que hizo caer el precio de mercado, ampliando la diferencia con el precio mínimo garantizado. Esto disparó el costo fiscal del programa, en un contexto en que la gestión económica de Nicolás Dujovne buscaba cumplir con la meta de déficit cero establecida por el Fondo Monetario Internacional para 2019.

 

En respuesta, en diciembre de 2018 la Secretaría de Energía, bajo la conducción de Gustavo Lopetegui, emitió resoluciones que limitaron retroactivamente los pagos a Tecpetrol. Se estableció un tope basado en la producción proyectada originalmente por la empresa (la “curva original”), en lugar de la producción real, que casi duplicaba dicha proyección. Esta modificación no estaba contemplada en la resolución 46.

 

El juez Lavié Pico desestimó esa postura, señalando que la resolución 46 definía la producción incluida como “la totalidad de la producción mensual de gas no convencional” sin límites ni topes. Además, recordó que hasta antes de las resoluciones cuestionadas, el Estado había pagado a Tecpetrol según la producción real. También destacó que Marcos Peña, entonces Jefe de Gabinete, había informado al Senado que las compensaciones dependían del nivel de inyección de gas no convencional alcanzado, y que el Presupuesto Plurianual 2019-2021 incorporaba las proyecciones actualizadas presentadas por la empresa.

 

El magistrado concluyó que el Estado modificó unilateralmente las condiciones del programa de fomento, generando derechos adquiridos para Tecpetrol. Asimismo, rechazó el argumento estatal de que la empresa había ejecutado un plan de inversión más ambicioso que el aprobado, ya que la pericia judicial comprobó que Tecpetrol perforó menos pozos que los previstos y que la mayor producción se debió a un aumento en la productividad media por pozo, que se triplicó.

 

La sentencia de primera instancia reconoce el derecho de Tecpetrol a cobrar las diferencias adeudadas, pero el Estado aún puede presentar un recurso de apelación ante la Cámara Contencioso Administrativa Federal, lo que podría prolongar la disputa varios años más. Desde Tecpetrol destacaron que el fallo reafirma la seguridad jurídica para las inversiones en Vaca Muerta y confiaron en que se mantendrá el compromiso estatal con el desarrollo energético del país

 

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