Implementan la Declaración de Origen digital para facilitar exportaciones al Mercosur desde septiembre
A partir del 26 de septiembre, productores y exportadores podrán acreditar el origen de sus mercaderías mediante un trámite electrónico sin necesidad de certificación previa por funcionarios públicos, según la Resolución 247/2026.
El Ministerio de Economía anunció la habilitación de la Declaración de Origen digital, un nuevo procedimiento que simplifica el proceso de exportación hacia los países del Mercosur. Esta medida, que comenzará a regir el 26 de septiembre de 2026, permitirá a productores y exportadores acreditar el origen de sus mercaderías mediante un trámite electrónico, eliminando la necesidad de una certificación previa por parte de funcionarios públicos.
La implementación se formalizó mediante la Resolución 247/2026, firmada por el secretario de Coordinación de Producción, Pablo Agustín Lavigne, y publicada en el Boletín Oficial. Esta acción se enmarca en la actualización del Régimen de Origen Mercosur, establecida por la Decisión N° 5/23 del Consejo del Mercado Común, vigente desde julio de 2024, cuyo objetivo es facilitar el comercio intrabloque.
Según la resolución, los interesados deberán generar la Declaración de Origen a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Para ello, deberán completar un formulario que incluye la identificación del exportador y productor, una descripción detallada del producto con su clasificación arancelaria a ocho dígitos, así como la factura comercial vinculada a la exportación, con número y fecha.
Además, el exportador debe firmar una manifestación jurada en la que certifica que los productos cumplen con las condiciones para considerarse originarios y se compromete a conservar toda la documentación que respalde esta declaración. El texto aclara que esta declaración tiene carácter de declaración jurada y que no requiere intervención ni aprobación de ningún funcionario público, siendo la responsabilidad exclusiva del productor o exportador.
La declaración debe emitirse dentro de los 180 días corridos desde la fecha de la factura comercial y tendrá una validez de doce meses desde su generación en el sistema. Además, los declarantes están obligados a conservar por cinco años toda la documentación que respalde lo declarado, incluyendo información sobre costos, compras, pagos, materiales utilizados y, cuando corresponda, contratos de tercerización.
La norma también establece un régimen sancionatorio para quienes incumplan con los requisitos. La Dirección de Importaciones, dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, será la encargada de elaborar informes técnicos preliminares y finales ante posibles infracciones, notificando a los responsables y permitiéndoles presentar descargos.
Las infracciones contempladas incluyen el incumplimiento de las formalidades para emitir la declaración, la falsedad en el origen declarado, la reiteración de estas conductas y la actuación fraudulenta, definida como cualquier maniobra que induzca a error a la autoridad competente. Las sanciones varían desde una suspensión de hasta 18 meses para presentar nuevas declaraciones, hasta una inhabilitación de hasta cinco años en casos de reiteración o fraude.
Finalmente, la resolución faculta a la Dirección de Importaciones para solicitar información y realizar inspecciones en los establecimientos involucrados, garantizando así el cumplimiento de las normativas. Esta modernización agiliza los procesos aduaneros, reduce costos y promueve la competitividad de las pymes argentinas en el mercado regional, fortaleciendo la integración económica dentro del Mercosur.
