El Gobierno simplifica el régimen para exportar petróleo, combustibles y gas licuado

La Secretaría de Energía estableció un registro único y eliminó la obligación de ofrecer primero los productos en el mercado interno, agilizando así las exportaciones de hidrocarburos.

El Gobierno nacional implementó una serie de modificaciones para facilitar la exportación de petróleo, naftas, gasoil, propano, butano y Gas Licuado de Petróleo (GLP). A través de la resolución 166/2026 de la Secretaría de Energía, publicada en el Boletín Oficial, se creó un registro único que centraliza las operaciones y se eliminó la obligación automática de ofrecer inicialmente estos productos en el mercado interno.

 

Según la nueva normativa, las empresas exportadoras deberán notificar sus operaciones, y la Subsecretaría de Hidrocarburos podrá objetarlas únicamente por motivos técnicos o económicos relacionados con la seguridad del abastecimiento local. Para petróleo, gasolinas y gasoil, el organismo tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles administrativos para evaluar las observaciones, mientras que para propano, butano y GLP ese plazo se reduce a siete días hábiles.

 

Se estableció el Registro de Operaciones de Exportación, que reunirá todas las notificaciones, objeciones y certificaciones de libre exportación emitidas por el Estado. Este régimen abarca aceites crudos de petróleo y mineral bituminoso, gasolinas (exceptuando las destinadas a aviación), gasoil, propano crudo y procesado, butano y mezclas de GLP. La Secretaría de Energía podrá ajustar esta lista según las necesidades del mercado argentino.

 

Para las exportaciones que superen los 12 meses, consideradas de largo plazo, la normativa impone requisitos adicionales. En estos casos, los exportadores de petróleo, gasolinas y gasoil deberán presentar contratos comerciales y demostrar la disponibilidad proyectada de producción propia, reservas o acuerdos firmes con productores. Para propano, butano y GLP, también se exigirán contratos relacionados con la operación.

 

Cuando el exportador no sea productor, deberá adjuntar acuerdos que garanticen el acceso a las cantidades comprometidas y aportar información sobre las paradas programadas en las plantas durante el período de envío. Además, las compañías deben declarar que cuentan con la capacidad de transporte necesaria para movilizar los volúmenes involucrados.

 

Si la exportación depende de nuevas obras de infraestructura, será obligatorio acreditar la consistencia técnica, ubicación y financiamiento del proyecto, salvo que esta documentación ya se haya presentado en el marco del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), en cuyo caso bastará con demostrar el inicio del trámite. La resolución entró en vigencia el miércoles 22 de julio de 2026, tras su publicación oficial. Las exportaciones solicitadas o autorizadas antes de esa fecha continuarán bajo las condiciones vigentes al momento de su aprobación.

 

Con esta medida, se busca potenciar la competitividad del sector energético argentino y atraer inversiones, sin comprometer el abastecimiento interno ni la estabilidad del mercado local. Las empresas podrán operar con mayor transparencia y previsibilidad.

 

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