Dólar Tarjeta: AFIP precisó cómo pagarán los consumos en dólares anteriores al 13/12 | Dolarhoy.com
Gobierno|18 de diciembre de 2023

Dólar Tarjeta: AFIP precisó cómo pagarán los consumos en dólares anteriores al 13/12

El ente recaudador confirmó que se abonará el 60% de impuestos y el 155% que se sumaban a los $1321 pesos que rigieron hasta la suba del dólar oficial del 13 de diciembre

Por Eric Nesich

 

Una esperada noticia para los usuarios de tarjetas de crédito que tengan realizados consumos en dólares antes del 13/12 y con cierres de tarjeta posteriores al 14/12 se conoció este lunes. Se confirmó que los usuarios pagarán impuestos por un 60% y no por el 155% que se sumaban a los $1321 pesos que rigieron hasta la suba del dólar oficial.

 

De esta manera, los consumos con tarjeta de crédito realizados antes del día 13 y con cierres de tarjeta posteriores al 14 contarán con la alícuota del 30% del Impuesto PAIS y 30% de percepción de Ganancias.

 

La decisión fue tomada por AFIP quien en sus considerandos dispuso: “Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado y resultarán de aplicación para las liquidaciones de tarjetas de crédito cuya fecha de cierre sea igual o posterior al 14 de diciembre de 2023″

 

Los fundamentos de la medida sostienen que "las percepciones que deban practicarse de conformidad con la Resolución General Nº 4.815, sus modificatorias y sus complementarias sobre las operaciones comprendidas en los incisos b), c), d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones que se hubieran realizado con anterioridad al 13 de diciembre de 2023 y siempre que se hubieran cancelado con tarjetas de crédito cuya fecha de cierre de liquidación -en la que se incluyan dichas operaciones- fuera igual o posterior al día 14 de diciembre de 2023, se calcularán considerando la alícuota del TREINTA POR CIENTO (30%) establecida en el segundo párrafo del artículo 5° de la citada resolución general”, 

 

La normativa fue publicada en el Boletín Oficial de este lunes.“Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado y resultarán de aplicación para las liquidaciones de tarjetas de crédito cuya fecha de cierre sea igual o posterior al 14 de diciembre de 2023″, reza el artículo 2° del texto que lleva la firma de la titular de la AFIP, Florencia Misrahi.

“Atendiendo a las nuevas condiciones del mercado cambiario vigentes desde el 13 de diciembre de 2023, se considera conveniente, por razones de administración tributaria, adoptar un criterio excepcional respecto a la alícuota que debe considerarse para practicar las percepciones correspondientes a las operaciones con tarjeta de crédito comprendidas en el régimen de percepción y celebradas con anterioridad a dicha fecha, que se encontraren pendientes de liquidación”, afirmó la AFIP.

 

Luego de conocerse la resolución del organismo recaudador se aclara el interrogante que tenían los usuarios de tarjetas de crédito sobre cómo se abonarán los vencimientos de tarjetas de crédito con consumos en dólares que vencieron en ese entonces.