Cierre de las Declaraciones Juradas: Tips para No Especialistas
Hoy se producen los vencimientos para las presentaciones de las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales de las personas físicas del año 2022.
Por Guillermo Poch
Tributarista. Experto en planificación fiscal.
Hoy se producen los vencimientos para las presentaciones de las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales de las personas físicas del año 2022.
En ellas es necesario informar, entre otros conceptos, las rentas, los gastos, el valor de bienes sean estos inmuebles (sean viviendas familiares, para la locación), vehículos, monedas digitales, créditos locales o del exterior, títulos y acciones.
Sin lugar a dudas, en este momento, la confección de la declaración jurada es la clave para tributar lo que corresponde, no pagar de más. Razón por la cual, aquellos no avezados, más allá de la gestión del profesional que los asista, deben de efectuar una prueba de la razonabilidad de los ingresos informados, verificar la composición y la variación experimentada en su patrimonio, cotejar sus consumos personales y del grupo familiar a cargo, para tener un marco de referencia de lo que se va a declarar.
Sin embargo, no hay que perder de vista que, en cualquiera de los dos impuestos, resultan de aplicación ciertos tecnicismos que pueden ocasionar que el monto estimado de cada gravamen no cruce cuando se utiliza la “la regla de tres simple”. En efecto, el monto del patrimonio real puede no coincidir con el patrimonio declarado, como así también, el que se indica a los fines del Impuesto a las Ganancias -al mero hecho informativo- no cruzará con el declarado en el Impuesto sobre los Bienes Personales, el cual se declara a los fines de determinar la carga fiscal. Ello resulta así porque algunos bienes se los toma a valores históricos y en otros actualizados. Los mismo sucede con las rentas ejemplo las financieras pudieron arrojar resultados negativos (si se las mide en “moneda dura”) pero dar ganancias si se las mide en Pesos Argentinos.
En virtud de ello, en esta nota la intención es brindar algunos tips para la revisión de las Declaraciones Juradas.
- Revisar el armado de monto consumido: para ello hay que tener en cuenta el sustento de la vida personal y de las personas a su cargo (salud, alimentación, educación, servicios, viajes, cuotas de clubes, alquileres y consumos con tarjetas de crédito, débito y billeteras virtuales). Aquí es importante poner de manifiesto que el Fisco cuenta con información, recopilada a través de regímenes de información, por el cual podrá determinar la razonabilidad de los ingresos, el ahorro (si lo hubiera) y los consumos del contribuyente.
- Computar deducciones: estos conceptos restan disminuyendo la base imponible del Impuesto a las Ganancias a pagar. Algunos de ellos son los familiares a cargo, cónyuges, hijos e hijos discapacitados; las herramientas, los servicios educativos, médicos o asistenciales; los intereses de préstamos, alquileres, personal de casas particulares, etc.
- Cotejar el patrimonio declarado desde un punto de vista de los bienes que lo integran, más que su forma de valorarlo (que lo hará el profesional actuante).
- Tener en cuenta los depósitos y movimientos de dinero: ya sea en cajas de ahorro (en pesos o dólares), cuentas corrientes y/o billeteras electrónicas y, a su vez, los movimientos en moneda extranjera. En este aspecto, hay que tener presente que la conversión de Pesos a moneda extranjera y viceversa, debe tener una trazabilidad en entidades bancarias, casas de cambio y/o entidades que operan en bolsa.
- Tener en cuenta la ubicación de patrimonio: el lugar de radicación de los bienes tiene un tratamiento diferente. Por el ejemplo, la alícuota de los bienes en el país es diferente de los que están en el exterior. Un inmueble o un auto se valúa distinto si está en la Argentina o en otro país. En cualquier caso, el impuesto se aplica a partir de $11.282.141,08.
- Ingresos y Bienes de la Sociedad Conyugal: Cada cónyuge deberá declarar la ganancia proveniente de su profesión, empleo, comercio o industria; como así también los bienes adquiridos producto de su actividad o de aquellos adquiridos con la renta de ellos, más allá de los bienes propios. Aquí es importante hacer énfasis que la asignación fiscal no tiene impacto directo en cuanto al aspecto del derecho civil, a la inversa sí.
- Saldos a Favor: Ellos son un crédito que pueden ser utilizados a cuenta de otros gravámenes La existencia de un Saldo a FavorConsiderar la posibilidad de computarlos que arrojan las declaraciones juradas a cuenta del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales e IVA. De esta manera, se compensa la tributación de otros impuestos.
Bienes Personales y su relación con el Impuesto a las Ganancias como el sistema de control de AFIP
Hay que comprender que el Impuesto sobre los Bienes Personales, más allá de la generar ingresos al Estado, tiene como finalidad servir de control en el Impuesto a las Ganancias. Partamos del axioma de que “todo lo que un sujeto gana como renta, se consume o se ahorra”. Es decir, toda la renta obtenida luego se gasta o se convierte en patrimonio, el cual sirve para solventar gastos futuros. La fórmula es: “I = C + S”, donde I es Ingresos; C, consumos y S, ahorros (del Inglés “Savings”).
Partiendo de este postulado, el Fisco utiliza esta fórmula para controlar, a partir de los ahorros y gastos, los ingresos de los individuos, pues el Impuesto a las Ganancias es el tributo que más recursos aporta de ambos.
De allí que el Fisco es mucho más celoso de verificar el cumplimiento del impuesto a la renta, a sabiendas que, en el supuesto ocultamiento de bienes, a través de mayores consumos, puede obligar al individuo a verse obligado a volver a tributar el Impuesto a las Ganancias o generar una inconsistencia cuando se utilizan esos fondos.
Sin lugar a doble interpretaciones podemos afirmar que, del entrecruzamiento de información: como ser los movimientos en cuentas bancarias, billeteras electrónicas, los consumos documentados más las variaciones patrimoniales, el Fisco verifica la razonabilidad de los ingresos declarados.
En síntesis, más allá que nos guste o no la cuestión tributaria, los impuestos son parte de vivir en sociedad, y a este momento del cierre de las declaraciones juradas del año pasado, se puede intentar mejorar la posición fiscal, sin perder de vista las necesidades futuras.