ARCA modifica retenciones del Impuesto a las Ganancias y extiende plazo para liquidación

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero actualiza el proceso de retenciones del Impuesto a las Ganancias. Se amplía el plazo hasta el 9 de mayo de 2025 para la presentación de la liquidación anual correspondiente.

Miércoles 30 de abril del 2025 a las 11:18 am

 

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) decidió implementar cambios en el proceso de retenciones del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores. Esto incluye la postergación de la fecha límite de presentación de la liquidación del período fiscal 2024, que ahora es hasta el 9 de mayo de 2025.

 

Los ajustes propuestos tienen como objetivo simplificar los trámites relacionados con las diferencias que puedan surgir en los impuestos correspondientes, además de brindar claridad a aquellos que forman parte del Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP). En este sentido, el tributarista Domínguez señaló que "es escaso debido a que el 1° de mayo es feriado y el 2 de mayo día no laborable", lo que deja a las empresas con solo cinco días hábiles para realizar la preparación de los Formularios 1359, una situación que él mismo considera problemática. Propone que se extienda el plazo hasta el 16 de mayo de 2025, logrando así dos semanas completas para cumplir con las normativas.

 

Entre los siete cambios introducidos por ARCA, se destaca que, en caso de que el empleador no retenga el total del impuesto, ya sea por error u omisión, el trabajador podrá abonar el saldo no retenido a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP), sin necesidad de completar la determinación anual del impuesto. Por otro lado, se establecerán tres modalidades de inscripción para el Impuesto a las Ganancias, adaptándose a las situaciones particulares de los trabajadores.

 

Asimismo, quienes cuenten con rentas brutas gravadas, exentas o no gravadas que alcancen o superen los $150.000.000 deberán presentar una declaración jurada informativa de bienes personales al finalizar cada año. Este umbral se ajustará anualmente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publique el INDEC. Aquellos que optaron por el REIBP estarán exentos de presentar dicha declaración informativa entre el 2024 y el 2027. Por último, la implementación de la resolución se oficializará el 30 de abril de 2025, con vigencia para el período fiscal 2024, lo que representa un cambio significativo en la manera de gestionar el pago y control del Impuesto a las Ganancias en el país.

 

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