ARCA habilita recategorización del Monotributo 2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero abrió el trámite hasta el 5 de febrero para ajustar la categoría según los nuevos topes tras la actualización inflacionaria. El tributarista Sebastián Domínguez explica los detalles esenciales para cumplir correctamente.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) abrió oficialmente el proceso de recategorización para el Monotributo 2026, un trámite que impacta directamente en la cuota mensual que los contribuyentes deberán abonar durante el primer semestre del año. Esta medida se fundamenta en la actualización de los topes y valores de referencia, ajustados por un 14,28% debido a la inflación del segundo semestre de 2025.

 

El tributarista Sebastián Domínguez destacó que no todos los inscriptos están obligados a realizar este trámite. "No, no todos tienen que hacer el trámite. Solamente las personas que tienen que recategorizarse según los parámetros que les corresponda", aclaró, subrayando que la obligación depende de cambios específicos en la situación fiscal de cada contribuyente.

 

El plazo para completar la recategorización está vigente hasta el 5 de febrero. Los contribuyentes que deban modificar su categoría deben finalizar el proceso antes de esa fecha para evitar posibles sanciones o inconvenientes administrativos.

 

Para realizar la recategorización, Domínguez explicó que primero hay que ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal. Luego, seleccionar la opción correspondiente, donde el sistema mostrará la categoría actual y los topes actualizados. Posteriormente, se debe ingresar el monto facturado en los últimos 12 meses, confirmar la nueva categoría y, finalmente, imprimir la credencial actualizada.

 

Respecto a las sanciones, el tributarista detalló que varían según la situación: "Si el trámite correspondía para bajar de categoría y el contribuyente no lo realizó, no se aplica pena alguna. Por el contrario, si existía la obligación de subir y no se cumplió, ARCA puede imponer una multa de hasta el 50% del impuesto integrado y del aporte jubilatorio". Además, la agencia puede recategorizar de oficio utilizando los datos disponibles.

 

Un punto clave para la recategorización es considerar los ingresos devengados y no los cobrados. Domínguez explicó: "Para la recategorización se deben considerar los ingresos devengados, no los efectivamente cobrados. Es decir, cuenta el período en el que se prestó el servicio o se realizó la operación, aunque la factura se haya emitido o cobrado después. Por ejemplo, si facturaste en febrero un servicio correspondiente a diciembre, ese ingreso debe computarse dentro de los 12 meses previos".

 

El especialista advirtió sobre errores frecuentes en el proceso, como no anualizar los ingresos cuando la actividad lleva menos de 12 meses o confundir ingresos cobrados con devengados. También resaltó que quienes iniciaron su actividad recientemente, por ejemplo a mediados de julio, no están obligados a recategorizarse. La omisión de otros parámetros relevantes además de la facturación puede llevar a un encuadre incorrecto.

 

Este proceso es fundamental para el régimen simplificado, ya que define el monto de la cuota mensual que se pagará durante seis meses y prevé multas en caso de incumplimiento. La actualización realizada por ARCA refleja el ajuste inflacionario, asegurando que los valores sigan vigentes y acordes a la realidad económica.

 

Entre las recomendaciones, ARCA destaca revisar todos los ingresos devengados, confirmar la categoría según los nuevos topes y completar el trámite antes del 5 de febrero. Además, aconseja conservar comprobantes para evitar inconvenientes en caso de fiscalización.

 

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