AFIP: Extendieron el plazo para empresas declaren Bienes Personales

El organismo dispuso una prórroga para la presentación del impuesto a las acciones y participaciones societarias correspondiente al periodo fiscal 2021.

Martes 07 de junio del 2022 a las 4:45 pm

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió extender el plazo para que las empresas y sociedades, en su carácter de responsables sustitutos de las personas físicas, puedan realizar las declaraciones sobre los Bienes Personales y además el pago del impuesto.

 

A través de la Resolución General 5203/2022 publicada este martes en el Boletín Oficial, la AFIP dispuso nuevas fechas para la presentación de las declaraciones juradas. A fin de facilitar las tareas de cumplimiento, el organismo puso en marcha el aplicativo “Bienes Personales – Acciones y Participaciones Societarias – Versión 5.0” en el sitio web oficial, ingresando con clave fiscal.

 

Las fechas límites serán sobre la última semana de junio, y dependerá de la terminación del CUIT del contribuyente. Los terminados en los siguientes números tendrán tiempo para la presentación del pago hasta las fechas indicadas:

 

  • 0, 1, 2 y 3 - 23/06/2022 inclusive.
  • 4, 5 y 6     - 24/06/2022 inclusive.
  • 7, 8 y 9     - 27/06/2022 inclusive.

De acuerdo a la AFIP, la nueva versión del aplicativo resultará de aplicación para aquellos que hayan ingresado al Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda Ley 27.613 (cuyos inversores estén amparados por los beneficios en el Impuesto a los Bienes Personales). Deberán utilizarlo para las declaraciones juradas que se efectúen desde la fecha de vigencia. Para los que no se encuentren incluidos en dicho régimen, deberán utilizar el nuevo aplicativo para las declaraciones juradas que se efectúen a partir del 29 de julio de 2022, y antes de esa fecha podrán optar por cualquiera de las dos opciones.

 

Por otra parte, el organismo dispuso beneficios impositivos para aquellos productores agropecuarios que se encuentren registrados en las zonas declaradas en estado de emergencia o desastre agropecuario. En este caso, el plazo especial para estos contribuyentes será hasta el 30 de junio para presentar la documentación relativa en cuanto su condición de productor agropecuario afectado, y que la explotación afectada constituye su principal actividad económica.

 

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